Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 4/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEYES
LEY N1509-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TÍTULO I
CREACIÓN DEL CONSEJO DE
PROFESIONALES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
EN EL TRABAJO DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
CAPÍTULO I
DE LAS CONDICIONES DE SU EJERCICIO
ARTÍCULO 1º.- Objeto. A los efectos de la presente Ley, para las finalidades que ella indica, créase el Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de San Juan, con personería jurídica de derecho público no estatal, como organismo independiente de la administración pública, con capacidad jurídica para actuar pública o privadamente, con asiento en la Capital de la Provincia de San Juan y sin perjuicio de la instalación de regionales del Consejo y delegaciones en ciudades o localidades del interior de la Provincia.
El Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo de San Juan, estará integrado por profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo matriculados en el Registro que se llevará a tal efecto.
Será regido por la Asamblea de Colegiados y por un Consejo Superior de carácter ejecutivo conforme a las disposiciones de la presente Ley y de las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 2.- Definición. A los fines de la presente Ley, se entiende por actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo toda actividad relacionada con la protección de la salud del individuo, la prevención tendiente a reducir, eliminar o aislar los riesgos laborales y estimular la capacitación para prevenir los accidentes y enfermedades profesionales, mediante la aplicación de conocimientos y capacidades con el fin de prevenir riesgos a través del perfeccionamiento del medio ambiente laboral. Su función técnica tiende a la protección psicofísica del individuo preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas a su cargo, al ambiente físico donde se ejecutan y al medio ambiente comunitario en el cual desarrolla su existencia biológica.
Por profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo, se entiende todas aquellas personas que
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posean título habilitante de acuerdo con las siguientes condiciones:
a. Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo otorgados por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
b. Licenciados en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral, otorgados por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
c. Títulos Universitarios y títulos de educación superior no universitarios con incumbencia en la actividad, existentes o a crearse.
d. Títulos de grado en la materia equivalente, expedidos por universidades de países extranjeros, los que deberán ser revalidados de conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO 3.- Obligatoriedad de matriculación.
Para ejercer la actividad Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo en la Provincia de San Juan, deberán estar inscriptos en la matrícula del Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los profesionales mencionados en el Artículo 2º inciso a, b, y para los profesionales mencionados en el artículo 2º inciso c y d únicamente podrán ejercer la actividad de la higiene y seguridad en el trabajo cuando estuvieren matriculados en los colegios profesionales que registra su título.
ARTÍCULO 4.- Profesionales no residentes en el País. Los profesionales de Higiene y Seguridad del Trabajo mencionados en el Artículo 2º incisos a y b que no sean residentes en la Provincia de San Juan, deberán matricularse en el Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad del Trabajo y los profesionales mencionados en el Artículo 2º incisos c y d, en sus respectivos colegios, para desarrollar sus actividades en el ámbito de la Provincia de San Juan.
CAPÍTULO II
DE LA MATRÍCULA
ARTÍCULO 5.- Ente responsable. La matrícula de los Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo mencionados en el Artículo 2º en la Provincia de San Juan estará a cargo del Consejo que por esta Ley se crea, ente público no estatal con independencia funcional.
ARTÍCULO 6.- Requisitos para la matriculación.
Para ser inscripto en la matrícula de Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo se requiere:
a. Acreditar identidad personal.
b. Poseer título universitario, de acuerdo con las prescripciones mencionadas en el artículo 2º, o
San Juan, Miércoles 4 de Enero de 2017

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 4/1/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data04/01/2017

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1765

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione18/06/2024

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