Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 10/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 28 Jueves 10 de Febrero de 2022
Pág. 3
ARTÍCULO 5º.- Garantía Personal.
Se respetarán las situaciones personales que en cómputo anual excedan de las condiciones establecidas en este Convenio, manteniéndose estrictamente a titulo personal.
ARTÍCULO 6º.- Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria integrada por ocho miembros, de los cuales cuatro serán nombrados por la Dirección de la Empresa, y los otros cuatro por el Comité, de los que habrá al menos uno de cada Sindicato con representación en el Comité. La representación de Empresa y Trabajadores se considerará válidamente constituida con la presencia de dos de sus miembros de cada una de las partes, cuyos votos tendrán la misma validez que si estuvieran los cuatro.
Cada parte podrá hacerse asistir por el/los asesor/es que estime conveniente.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
Control y seguimiento del cumplimiento del Convenio Colectivo.
Interpretación de las cláusulas del presente Convenio Colectivo que puedan suscitar discrepancias.
Instrumento de conciliación para la solución de todo tipo de conflictos colectivos.
Las decisiones en el seno de la Comisión habrán de adoptarse por mayoría de las representaciones respectivas, es decir por tres representantes como mínimo de los trabajadores y tres de la Empresa. Las decisiones que no sean aprobadas con las mayorías mencionadas carecerán de validez y por consiguiente, las partes para solventar las discrepancias que pudieran existir, podrán acudir a los organismos administrativos o judiciales correspondientes.
Las rescisiones de contratos cuya causa sea económica, técnica, organizativa o de producción, y estén basadas en causas externas a la propia organización de la Empresa, serán informadas por la Comisión Paritaria; en caso de no producirse acuerdo de las mayorías de cada una de las representaciones, la rescisión se someterá a la jurisdicción laboral, no siendo ejecutiva la misma hasta que no se dicte sentencia por dicha jurisdicción. Para ello los trabajadores afectados deberán obligatoriamente instar la correspondiente reclamación ante el Organismo competente. En el supuesto de que no se presente la reclamación en los plazos legalmente establecidos, la rescisión podrá ser ejecutiva a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo mencionado.
Las rescisiones de contrato cuya causa sea organizativa, técnica, económica o de producción, distinta a la mencionada en el párrafo anterior, solo podrán realizarse si existe acuerdo de la Comisión Paritaria por mayoría de cada una de sus representaciones. En caso contrario la Empresa se compromete a no realizar ninguna rescisión de contrato por las causas antes mencionadas.
En el caso de extinciones de contratos por cualquier otra causa la empresa procederá a realizar las contrataciones necesarias para mantener la plantilla actualmente existente.
En cualquiera de los supuestos, previo al inicio de la vía judicial, en caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscara salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de 7
días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de conciliación-mediación ante
CVE: BOP-SA-20220210-001

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 10/2/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaeseSpagna

Data10/02/2022

Conteggio pagine64

Numero di edizioni3013

Prima edizione11/06/2012

Ultima edizione29/07/2024

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