Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 10/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 28 Jueves 10 de Febrero de 2022
Pág. 2
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LIMPIEZA DEL COMPLEJO ASISTENCIAL DE SALAMANCA EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SALAMANCA Y HOSPITAL VIRGEN DEL CASTAÑAR DE BÉJAR.

ARTÍCULO PRELIMINAR.- Partes signatarias.
El presente Convenio Colectivo lo suscriben, de una parte, el Comité de Empresa, representantes de los trabajadores que prestan sus servicios en el Hospital Universitario de Salamanca y Delegada de Personal del Hospital Virgen del Castañar de Béjar y de otra, la representación legal de la Empresa actual concesionaria del servicio de limpieza de los mencionados centros sanitarios.
ARTÍCULO 1º- Ámbito de Aplicación Funcional, Personal y Territorial.
Este Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores/as de la empresa que prestan servicios en los centros de trabajo Hospital Universitario de Salamanca Hospital Clínico y Virgen de la Vega y Hospital Virgen del Castañar de Béjar, que estén adscritos a los mismos en la actualidad y se puedan adscribir en el futuro para la realización de los servicios de limpieza.
Quedan expresamente excluidos de este convenio los trabajadores/as de la empresa LIMCASA que pertenezcan o puedan pertenecer en el futuro a los centros de trabajo de la misma Empresa.
Los trabajadores/as adscritos a los centros de trabajo antes citados, pertenecientes a la empresa LIMCASA no podrán ser trasladados fuera de su localidad de trabajo, ni a otro centro de trabajo de la empresa.
A la firma del presente convenio se establece una plantilla mínima fija de 160 personas de jornada completa en el Hospital Universitario de Salamanca y de 9 personas fijas a jornada completa en el Hospital Virgen del Castañar de Béjar.
ARTÍCULO 2º- Ámbito Temporal.
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2021 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, quedando denunciado el mismo automáticamente sin necesidad de que medie denuncia alguna un mes antes de su finalización. No obstante e independientemente de la fecha de la firma y publicación en el BOP, sus cláusulas económicas tendrán efecto desde el 1º de Enero de 2021.
Si pasado el período de vigencia no se hubiese firmado el siguiente convenio, todos los artículos de éste permanecerán vigentes hasta la firma de un nuevo convenio.
ARTÍCULO 3º.- Compensación.
Las condiciones que rigen serán compensadas en su totalidad por las que actualmente se pactan.
ARTÍCULO 4º.- Absorción.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o en algunos de los conceptos de este Convenio únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas superasen las condiciones de este Convenio.

CVE: BOP-SA-20220210-001

https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 10/2/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaeseSpagna

Data10/02/2022

Conteggio pagine64

Numero di edizioni3001

Prima edizione11/06/2012

Ultima edizione10/07/2024

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