Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 29/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 248 Miércoles 29 de Diciembre de 2021
Pág. 2
4. Los administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que no realicen los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios de aquellas responderán subsidiariamente en la forma prevista en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
5. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
6. El interesado que pretenda adquirir la titularidad de la actividad económica, previa conformidad del titular actual, podrá solicitar del Ayuntamiento certificación de las deudas por este impuesto. En caso que la certificación se expida con contenido negativo, el solicitante quedará exento de responsabilidad por deudas del impuesto existentes en la fecha de adquisición de la explotación.
Artículo 4. Exenciones 1. Están exentos del impuesto:
A El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
B Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. No se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad en los siguientes supuestos:
1. Cuando la actividad se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, condición que concurre en los casos de:
a Fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
b Transformación de sociedades.
c Cambio en la personalidad jurídico-tributaria del explotador cuando el anterior titular mantenga una posición de control sobre el patrimonio afecto a la actividad en la nueva entidad.
d Sucesión en la titularidad de la explotación por familiares vinculados al anterior titular por línea directa o colateral hasta el segundo grado inclusive.
2. Cuando se trate de sujetos pasivos por el impuesto que ya vinieran realizando actividades empresariales sujetas al mismo, en los siguientes casos:
a Cuando el alta sea debida a cambios normativos en la regulación del impuesto.
b Cuando el alta sea consecuencia de una reclasificación de la actividad que se venía ejerciendo.
c Cuando el alta suponga la ampliación o reducción del objeto material de la actividad que ya se venía realizando.
d Cuando el alta sea consecuencia de la apertura de un nuevo local para la realización de la actividad por la que se venía tributando.
3º Cuando el sujeto pasivo forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, salvo que se trate de una actividad nueva no desarrollada con anterioridad por ninguna de las empresas integrantes del grupo.

CVE: BOP-SA-20211229-001

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 29/12/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaeseSpagna

Data29/12/2021

Conteggio pagine366

Numero di edizioni2998

Prima edizione11/06/2012

Ultima edizione05/07/2024

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