Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 29/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 248 Miércoles 29 de Diciembre de 2021
Pág. 1

IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS

Salamanca El Excmo. Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2021, acordó resolver las reclamaciones formuladas contra los expedientes incoados para la Modificación de las Ordenanzas Fiscales para el Ejercicio 2022 que habían sido aprobados provisionalmente mediante acuerdo plenario de fecha 8 de octubre de 2021 y expuestos al público en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca número 199 de fecha 18 de octubre de 2021, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobados con carácter definitivo se procede a la publicación del texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales para el Ejercicio 2022 que han sido objeto de Modificación.
En Salamanca a 23 de diciembre de 2021.
EL ALCALDE
P.D. III TENIENTE DE ALCALDE
Fdo. Fernando J. Rodríguez Alonso.

ORDENANZA FISCAL NUM. 4
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 1.- Hecho imponible 1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo municipal, directo y de carácter real, cuyo hecho imponible es el mero ejercicio, en el terreno nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
2. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las de ganadería independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios.
Artículo 2. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Artículo 3. Responsables 1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.
3. Serán responsables solidarias las personas o entidades que suceden por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.
CVE: BOP-SA-20211229-001

https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 29/12/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaeseSpagna

Data29/12/2021

Conteggio pagine366

Numero di edizioni2997

Prima edizione11/06/2012

Ultima edizione04/07/2024

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