Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/10/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
PAGINA 8
EDICIÓN ESPECIAL - BOLETIN OFICIAL
Neuquén, 08 de Octubre de 2020
taciones de expendio de combustibles para el abastecimiento de vehículos a motor afectados a actividades esenciales definidas en el Artículo 6º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/20.
Artículo 4: Instrúyase al Ministerio de Gobierno y Seguridad y por su intermedio a la Policía de la Provincia del Neuquén, a controlar y hacer cumplir lo dispuesto en la presente norma. Podrá requerir para tal fin la colaboración de las fuerzas de seguridad nacionales, de acuerdo a lo normado en los Artículos 28º y 29º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 754/20 y de las Autoridades Municipales competentes.
Artículo 5: Establézcase que la presente norma entrará en vigencia a partir del día viernes 9
de octubre de 2020.
Artículo 6º: Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente y a colaborar en el monitoreo y supervisión de su cumplimiento, en el ámbito de sus respectivos ejidos.
Artículo 7: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.
FDO. GONZÁLEZ
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SIN EXCEPCIÓN
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La Dirección.
SUMARIO
Edición de 8 Páginas Resolución de la Provincia - Pág. 2 a 8
67 - Prohibe la circulación vehicular a motor en las vías públicas de aquellas localidades que registren transmisión comunitaria de Covid-19
dentro de sus ejidos municipales, desde las 00:00 horas del día viernes 9 de octubre hasta el día lunes 12 de octubre de 2020 inclusive. Únicamente podrán circular en ese período de tiempo aquellos vehículos a motor afectados a las actividades esenciales. También podrán circular aquellos vehículos a motor afectados al traslado de personas que acrediten poseer turnos para atención médica programada o por razones de urgencia médica.
CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0050 Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 50422130
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