Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/10/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
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EDICIÓN ESPECIAL - BOLETIN OFICIAL
Neuquén, 08 de Octubre de 2020
licencia habilitante para conducir cuando la normativa vigente hubiere impuesto la prohibición o res-
tricción de circulación, a aquellas personas que no obtuvieren un permiso a tal efecto, a fin de brindar la máxima protección posible a la ciudadanía;
Que el Decreto Nº 1025/20 modificó a partir del día 10 de septiembre de 2020 el monto de la san-
ción pecuniaria establecida por Decreto Nº 0478/20 para aquellos que incumplan con la obligación del uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, elevándolo a la suma de pesos veinte mil $20.000 y estableció que la aplicación de la referida sanción corresponderá al Ministerio de Gobierno y Seguridad y los fondos serán afectados a la emergencia sanitaria;
Que no obstante estas medidas y a raíz de la considerable circulación vehicular constatada
particularmente en aquellas ciudades y pueblos de la Provincia del Neuquén que hoy registran transmisión comunitaria de Covid-19 según la definición establecida por la Autoridad Sanitaria Nacional, se entiende prioritario y urgente reforzar las medidas y mecanismos de control que tiendan a limitar la circulación de las personas que no se encuentren vinculadas a aquellas actividades esenciales exceptuadas de la prohibición de circular, fijando restricciones temporales de la circulación vehicular a motor, de manera de contribuir a morigerar el elevado ritmo de circulación viral y de tiempo prospectivo de duplicación de casos que actualmente registran esas localidades;
Que con estas restricciones se busca esencialmente propiciar la permanencia de las personas en
sus hogares y en torno a sus grupos convivientes, acotando su circulación en las vías públicas a la realización de salidas peatonales únicamente recreativas o con fines de abastecimiento de bienes y servicios de carácter esencial en su entorno barrial más cercano, a fin de reducir al mínimo el tránsito y la circulación urbana de personas entre distintos barrios de estas ciudades; evitando así generar mayores dispersiones en la cadena de contagios de Covid-19;
Que han prestado conformidad los Ministerios de Salud y de Gobierno y Seguridad de la Provin-
cia del Neuquén;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta oportuno y conveniente el dictado de la
presente norma;