Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 7/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 50

BOLETIN OFICIAL

días hábiles de clausurado el periodo probatorio, comunicando la decisión al Consejo Directivo para su conocimiento. La sentencia deberá ser debidamente fundada, justificando las razones que la motivan y decidirá sobre las costas, gastos y honorarios si los hubiere de conformidad a las prescripciones del Art.
80, inc. e del presente Reglamento.
Artículo 102: Sanciones. Si se aplicare sanciones, a excepción de la amonestación, se registrarán en el legajo personal del matriculado. Cuando se aplicare las sanciones de suspensión o exclusión, lo comunicará al Consejo Directivo para que éste retenga la matrícula del profesional sancionado, y en su caso, comunique dicha circunstancia al Poder Judicial a los fines de su exclusión de las listas pertinentes. A los fines de graduar la sanción, el Tribunal deberá tener en cuenta los antecedentes del imputado.
Artículo 103: Publicidad de las Sentencias. Las sentencias dictadas, una vez firmes, deberán ser difundidas mediante su publicación por los medios generales, cuando impongan las sanciones de los incisos c y d del Artículo 24 de la Ley Provincial Nº 2538, en los demás supuestos será facultativo para el Tribunal disponerlo y sus formas. En todos los casos, se dará cuenta a los colegiados mediante los medios que el Tribunal considere conveniente. A pedido del interesado y a su costa, también podrán publicarse las sentencias absolutorias. En todos los casos, sin excepción, los datos esenciales de cada causa se publicarán en la Memoria Anual del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia del Neuquén.
Artículo 104: Cuando por los mismos hechos se tramite o se hubiera tramitado causa penal, el pronunciamiento del Tribunal de Ética será independiente de aquél, al igual que en los casos en que los jueces hubieran impuesto sanciones en ejercicio de los poderes que les son inherentes dentro del proceso que se trate.
Es facultad del Tribunal disponer la paralización del procedimiento disciplinario si la causa penal estuviere pendiente de trámite o resolución. Una vez resuelta, se proseguirá con el curso normal hasta su conclusión definitiva.
Artículo 105: Recursos. Las sanciones que prevé la Ley Provincial Nº 2538 -Art. 24 y Art. 25- podrán ser recurridas en la forma establecida por el Artículo 72, sexto párrafo del Estatuto por ante el Tribunal Superior de Justicia.
El recurso de apelación, en todos los casos, comprende el de nulidad por defectos de la sentencia o vicios del procedimiento.

Neuquén, 07 de Diciembre de 2016
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 106: Para la formación de causa disciplinaria, la conducta del profesional deberá ser violatoria de las disposiciones legales que regulan el ejercicio de la profesión, el Estatuto Colegial y las normas de ética profesional contenidas en los Artículos 68 al 71
del Estatuto.
Artículo 107: Las sanciones aplicadas por el Tribunal de Ética, deberán ser comunicadas a todas las Delegaciones que funcionen en las ciudades cabeceras de las circunscripciones judiciales.
Artículo 108: Los términos y plazos procesales establecidos en este reglamento se computarán en días hábiles administrativos.
Artículo 109: Subsidiariamente y en todo en cuanto sea compatible con este reglamento, se aplicará la Ley N 1284 de Procedimientos Administrativos de la Provincia del Neuquén.
TÍTULO VIII
OTRAS CLÁUSULAS DE LOS INSTITUTOS
PERMANENTES Y ESPECIALES
Artículo 110: Los institutos se integrarán con uno a más miembros del Consejo Directivo, a los que se adicionarán los colegiados en actividad que demuestren interés e idoneidad para integrarse.
Los Presidentes de estos Institutos serán miembros del Consejo Directivo.
Artículo 111: La labor técnica de los Institutos Permanentes es el estudio y tratamiento de los asuntos y proyectos que le remita el Consejo Directivo o le encomiende la Asamblea.
Artículo 112: Los Institutos funcionarán en la sede del Colegio Profesional, receptando de los Colegiados las sugerencias que hacen a su especialidad.
Para ello fijarán día y hora de sesión.
Neuquén, de 2016.

ACUERDOS DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS
ACUERDO JR-9148. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne en acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén,
para dictar resolución en relación a los autos caratulados: Comisión de Fomento de Varvarco.
Rendición de Cuentas Ejercicio 2009 - Actua-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 7/12/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data07/12/2016

Conteggio pagine52

Numero di edizioni1318

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione08/07/2024

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