Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 7/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 07 de Diciembre de 2016

BOLETIN OFICIAL

Artículo 93: Legitimación del Denunciante. El denunciante no adquirirá la calidad de parte, pero estará obligado a brindar la más amplia colaboración para la investigación de la verdad y comparecer ante el Tribunal de Ética las veces que sea citado. Aportará los elementos de prueba de cargo en su poder, y estará facultado para intervenir en la sustanciación de la prueba.
Artículo 94: Sustanciación. Traslado de la Denuncia. Formalizada la denuncia por el Tribunal de Ética, se dará traslado de la misma y de los documentos acompañados al imputado por el plazo de diez 10
días hábiles, haciéndole saber la integración del Tribunal. La notificación se practicará en el domicilio que el colegiado hubiere declarado en el Colegio, salvo que exista uno especial constituido en el expediente, en cuyo caso se diligenciará en éste último. La misma se realizará con entregas de copias y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 95: Descargo. Dentro del plazo establecido en el Artículo 94 -diez días-, el imputado deberá presentar el escrito de defensa reconociendo o negando los hechos invocados en la denuncia, la autenticidad de los documentos que se le atribuyen y constituir domicilio en el lugar de asiento del Tribunal de Ética.
En esa oportunidad deberá ejercer su derecho a la recusación, la cual será resuelta en forma inmediata y oponer todas las excepciones procesales que tuviere, las que serán resueltas al dictarse sentencia, salvo las que fueran de previo y especial pronunciamiento y la defensa de prescripción cuando resultare manifiesta.
Con dicho escrito de defensa habrá de acompañar la prueba documental en su poder y ofrecer la restante de que intente valerse; agregando los interrogatorios para los testigos en su caso.
En su descargo, en las audiencias de prueba, y en las demás presentaciones que el denunciado quiera efectuar, el mismo podrá contar con patrocinio de un Abogado de la matrícula.
Artículo 96: Audiencia. Cumplimentado el procedimiento previsto en los artículos que anteceden, el Tribunal podrá citar al profesional denunciado y al denunciante a una audiencia conciliatoria o de careo.
En ambos casos, se le dará conocimiento al profesional de la denuncia radicada en su contra, dándole la más amplia referencia de lo denunciado. El profesional colegiado será invitado en ese mismo acto a formular las explicaciones o aclaraciones que considere conveniente, así como a poner en conocimiento del Tribunal todas las circunstancias que modifiquen la versión de los hechos dada por el denunciante, excusen su responsabilidad o puedan resultar ate-

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nuantes, labrándose un Acta de todo lo actuado.
En caso de incomparecencia o suspensión por exclusiva responsabilidad del colegiado a la audiencia fijada, el Tribunal podrá reiterar la misma a los mismos fines y efectos.
Dispuesta la tercer audiencia sin acreditarse la comparecencia personal del imputado, el Tribunal de Ética, podrá resolver las actuaciones, dictándose sentencia con las constancias propias y obrantes en la causa.
Artículo 97: Archivo Actuaciones. Prosecución del Trámite. Celebrada la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal, con la presencia de sus integrantes, resolverá el procedimiento a seguir con la causa. Podrá disponer el archivo de las actuaciones, por resolución fundada, si del resultado de la audiencia del artículo anterior, resultase que las explicaciones o aclaraciones del imputado hicieran inútil proseguir con las actuaciones.
Artículo 98: Recepción de la Prueba: Si no hubiere hechos controvertidos el Tribunal declarará la cuestión de puro derecho, y una vez ejecutoriada esta resolución, dictará sentencia. Si hubiere hechos controvertidos, dispondrá dentro del plazo que fije, el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas que no resulten manifiestamente improcedentes, y designará audiencia, a fin de que se reciba la prueba testimonial.
Artículo 99: Prueba Testimonial. No serán admitidos más de cinco 5 testigos al denunciado e igual número al imputado. El Tribunal podrá interrogar libremente a los testigos, y al imputado y al denunciante, si éstos estuvieren presentes en la audiencia o disponer el careo entre los mismos, o entre éstos y el/
los testigos. El que ofreciere prueba testimonial, contrae la obligación de hacer comparecer a los testigos a la audiencia correspondiente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. Si el Tribunal de Ética considerara necesario interrogar algún testigo desistido, lo hará comparecer de oficio.
De lo sustancial de la audiencia se levantará un Acta, consignándose el nombre y los datos personales de los comparecientes y de los testigos, e indicándose en caso de corresponder, las demás diligencias que se practicarán. A pedido de los interesados y siempre que el Tribunal lo considere pertinente, podrá dejarse constancia de alguna circunstancia especial.
Artículo 100: Asimismo, el Tribunal de Ética podrá requerir al imputado sus Libros y documentación comercial respaldatoria, debiendo éste ponerlos a disposición a los fines probatorios.
Artículo 101: Sustanciado el procedimiento, el Tribunal de Ética resolverá la causa dentro de los treinta 30

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 7/12/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data07/12/2016

Conteggio pagine52

Numero di edizioni1322

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione26/07/2024

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