Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 17/1/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 17 de Enero de 2014
BOLETIN OFICIAL
Artículo 5º: Deberes de la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación debe acordar acciones con el Ministerio de Salud relativas a la promoción de la lactancia materna y brindar información que facilite su extracción y conservación bajo normas técnicas de seguridad.
Artículo 6º: Invitación a los municipios. Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley, a efectos de fomentar, aplicar y controlar su instrumentación en el ámbito laboral público y privado, de su competencia.
Artículo 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintisiete días de noviembre de dos mil trece.
Fdo. Graciela María Nuñiz Saavedra Vicepresidenta 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén
PAGINA 3
Artículo 2: El Ministerio de Desarrollo Social debe prever la partida presupuestaria correspondiente para realizar, a través de la Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado JUCAID, una campaña de difusión masiva acerca de la utilización del bastón verde para las personas con baja visión y de su significado para que toda la ciudadanía lo comprenda.
Artículo 3: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley en un plazo de noventa 90 días a partir de su promulgación.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintisiete días de noviembre de dos mil trece.
Fdo. Graciela María Nuñiz Saavedra Vicepresidenta 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén
Registrada bajo número: 2883
Neuquén,19 de diciembre de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
Decreto Nº 2530/2013.
Fdo SAPAG
GASTAMINZA
LEY Nº 2884
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Adhiérese a la Ley nacional 25.682, por la cual se adopta el bastón verde como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión.
Registrada bajo número: 2884
Neuquén, 19 de diciembre de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
Decreto Nº 2531/2013.
Fdo SAPAG
RODRÍGUEZ
LEY 2886
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Derógase la Ley 2624.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.