Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 17/1/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2624

Neuquén, 17 de Enero de 2014

tículo 192 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, a los 20 días del mes de noviembre del 2008.


LEY 2883

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Prohíbase en el ámbito de los establecimientos educativos públicos y privados pertenecientes al Consejo Provincial de Educación, el uso de teléfonos celulares y/o dispositivos portátiles multimedia de comunicación -durante el dictado de clasespor parte de los alumnos y docentes.
Artículo 2: Exceptúase de lo establecido en el Artículo 1º aquellas situaciones de extrema necesidad en las que el uso del teléfono sea imprescindible, evaluadas por las autoridades escolares.
Artículo 3: El Consejo Provincial de Educación realizará una campaña de difusión a la comunidad educativa en cuanto a la implementación de las medidas, en un plazo de noventa 90 días a partir de la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 4: El plazo para la reglamentación de la presente Ley será de noventa 90 días a partir de su promulgación.
Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los seis días de noviembre de dos mil ocho.
Fdo. Dra. Ana María Pechen Presidenta H. Legislatura del Neuquén Raúl Héctor Pedemonte Prosecretario Legislativo a/c.
Secretaría H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2624
Promulgada, IPSO JURE conforme al Ar-

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
IMPLEMENTACIÓN DE
LACTARIOS EN EL ÁMBITO PÚBLICO
Artículo 1º: Objeto. Dispónese la implementación de lactarios en instituciones públicas donde trabajen quince 15 o más mujeres en edad fértil, a fin de que puedan extraer su leche y conservarla durante el horario laboral, sin que ello ocasione perjuicios en sus remuneraciones. Donde haya menos de quince 15 mujeres en edad fértil, el empleador debe ofrecer otros medios para hacer efectivo el derecho establecido en el presente artículo.
Artículo 2º: Definición de lactario. A los efectos de la presente Ley, se entiende por lactario el ambiente acondicionado para que las madres trabajadoras extraigan su leche durante la jornada laboral.
Artículo 3º: Características de los lactarios.
Los lactarios deben contar con:
a Un área privada y cómoda, que permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraer su leche.
b Una mesa, sillones y una heladera para uso exclusivo de la leche materna.
c Un lavabo para facilitar la higiene antes y después de la extracción.
d Cartelería y folletería informativas sobre métodos de extracción y conservación de la leche materna, y beneficios del amamantamiento.
Artículo 4º: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo, o el organismo que en el futuro lo remplace.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 17/1/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data17/01/2014

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

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