Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/2/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 04 de Febrero de 2.011

BOLETIN OFICIAL

y la ampliación de las ya existentes, que profundicen el cambio en la matriz productiva provincial en marcha, tornando sustentable el desarrollo económico y social de la Provincia; b Crear las condiciones básicas para la radicación de inversiones en infraestructura y especialmente las complementarias de las ya existentes, como así también las operativas y de funcionamiento, orientadas al desarrollo económico provincial; c Promover y estimular la acción de la actividad privada en el desarrollo de la infraestructura productiva; d Iniciar o incrementar las inversiones productivas en las zonas de escasa población y con menor desarrollo relativo; e Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos e insumos de la Provincia; f Incentivar la utilización de mejoras tecnológicas y el desarrollo local de las mismas;
g Apoyar la expansión y el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana industria; h Fomentar la diversificación de exportaciones de bienes y servicios de mayor valor agregado local; i Mantener los niveles de empleo y de actividad económica en el actual contexto de crisis financiera internacional;
Que el Artículo 5º de la mencionada Ley establece: Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación de la presente ley, a gestionar la radicación de capitales destinados a la inversión en los sectores que defina como prioritarios el Poder Ejecutivo provincial y que contribuyan al progreso económico-social de la Provincia ;
Que el Régimen de Promoción establecido por la Ley 2672 se, establece en su Artículo 9º, inc b que tendrá Facilidades para la compra de bienes muebles e inmuebles del estado provincial como uno de sus beneficios;
Que el Artículo 12º de dicha Ley designó como Autoridad de Aplicación. al Ministerio de Desarrollo Territorial u organismo que lo reemplace y en su Artículo 13º menciona que tendrá a su cargo la selección y aprobación de los proyectos, fiscalización y control de cada proyecto aprobado;
Que la Ley 263 de Tierras Fiscales establece en su Artículo 1º que la norma fundamental para la interpretación y aplicación de dicha Ley, es el concepto de que la tierra no debe constituir un bien de renta sino un instrumento de trabajo y que uno de los objetivos principales de la Ley es
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la reactivación de la tierra fiscal, ambos conceptos que en el presente caso solo se pueden cumplir mediante la convocatoria a inversores de envergadura técnica y económica dado la magnitud de las inversiones y de la tarea a realizar;
Que la Ley provincial 2571, establece que, entre otras, es competencia del Ministerio de Desarrollo Territorial: entender en todo lo concerniente al desarrollo armónico y sustentable de la producción agraria, comercial, industrial turística e institucional de toda la Provincia; entender en la elaboración y ejecución de las políticas de Estado, programas y proyectos vinculados al sector de la producción agraria, comercial, industrial y de servicios de la Provincia y las relaciones con las organizaciones e instituciones que los representan; entender en todo lo relativo al diseño, implementación y ejecución de los proyectos estratégicos en desarrollo y los que el Poder Ejecutivo implemente y le asigne con posterioridad, requiriendo de ser necesario la participación de las empresas públicas en su desarrollo y realización; elaborar y ejecutar programas de radicación empresarial mediante acciones de difusión, promoción industrial y la búsqueda de inversiones para todo el territorio provincial; evaluar los proyectos de inversión productivos, comerciales, industriales y turísticos que soliciten tierras fiscales provinciales para su implementación;
Que el Gobierno de la Provincia aprobó mediante Decreto Nº 2560/09 el Plan Estratégico de Desarrollo territorial Programa para el Desarrollo, el cual estableció como uno de los ejes prioritarios de la presente gestión de gobierno garantizar la sustentabilidad del desarrollo de esta provincia, aprovechando los recursos provinciales provenientes de los recursos no renovables e invirtiéndolas en la generación de polos productivos, agroindustriales de alto valor agregado y que uno los lineamientos establecidos por dicho Programa para la presente Gestión de Gobierno es el Fomento para la inversión privada que tiene entre otros objetivos: Fomentar la radicación de nuevas empresas y acompañar el fortalecimiento de las PyMEs;
Que para concretar dichos objetivos, se debe disponer de herramientas jurídicas, institucionales, administrativas, técnicas y presupuestarias que otorguen viabilidad a dicha concreción;
Que resulta necesario, en consecuencia, y en

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/2/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data04/02/2011

Conteggio pagine36

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

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