Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/2/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

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BOLETIN OFICIAL

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DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 2029/10

Neuquén, 20 de octubre de 2.010
VISTO:
El expediente Nº 4300-005306/10 del registro del Ministerio de Desarrollo Territorial; y las Leyes de Régimen Transitorio de Promoción de Inversiones 2672, de Administración Financiera y Control de la Provincia 2141, de Tierras Fiscales 263, de Procedimiento Administrativo 1284, de Tierras Fiscales en Zonas de Frontera 1306, de Iniciativa Privada 1820 y 2685 y de Medio Ambiente 1875 T.O. Ley 2267 y sus correspondientes Decretos reglamentarios; y CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial es titular de una importante porción de tierras fiscales ubicadas a lo largo y a lo ancho de nuestra Provincia, las cuales hasta el momento se han venido adjudicando su titularidad siguiendo una clara política de colonización de nuestro territorio y de reconocimiento de los derechos de propiedad de los pueblos originarios y de los ocupantes históricos de dichas tierras, siempre en el marco de la normativa vigente;
Que dicha política territorial permitió que nuestra Provincia se convirtiera en líder a nivel nacional en cuanto a la cantidad de hectáreas regularizadas;
Que, paralelamente, a partir de la creación de nuevas urbanizaciones durante los últimos cincuenta años, del propio crecimiento de dichas urbanizaciones y de una mayor cantidad de intervenciones sobre el suelo; se hace necesario fortalecer la política de ordenamiento territorial y de protección del medio ambiente que viene llevando adelante la actual gestión de gobierno;
Que es imprescindible dotar de un mayor grado de transparencia al proceso de adjudicación de las tierras en dominio del Estado Provincial a partir de la difusión, tanto del proceso como de quien resulte adjudicatario de dichas tierras, cumpliendo con el precepto constitucional de darle publicidad a los actos de gobierno;
Que el llamado a Licitación Pública Nacional de Inversores asegura, por un lado, dotar de una
Neuquén, 04 de Febrero de 2.011

mayor transparencia al proceso de enajenación de tierras fiscales, así como impulsar una mayor participación de inversores provinciales, regionales y nacionales incorporando de esta forma capitales genuinos al desarrollo provincial;
Que la Constitución Provincial en su Artículo 74º, en cuanto a la finalidad de la economía y de la explotación de los recursos, establece que:
La organización de la economía y la explotación de la riqueza tienen por finalidad el bienestar general, respetando y fomentando la libre iniciativa privada, con las limitaciones que establece esta Constitución, para construir un régimen que subordine la economía a los derechos del hombre, al desarrollo provincial y progreso social;
Que el mismo texto, en cuanto a la Promoción del Desarrollo Económico Social, el Artículo 75º, dispone: El Estado provincial fomenta la producción y promueve la industria y el comercio.
Procura, además, la diversificación de la industria con sentido regional y su instalación en los lugares de origen. Sanciona leyes de fomento para la radicación de nuevos capitales y pobladores.
Impulsa políticas de exportación promoviendo la producción y comercialización de bienes y servicios, en función del valor agregado que incorporan a la economía regional. Favorece la acción de las pequeñas y medianas empresas locales.
Promueve el empleo prioritario de trabajadores residentes en la Provincia;
Que en su Artículo 84º, este cuerpo normativo reconoce la posibilidad y licitud de la colonización privada, siempre que no se oponga al bien común y tenga contralor estatal y responsabilidad moral, financiera y técnica proporcionada;
Que en cuanto a la disposición de bienes públicos, el Artículo 80º de la Constitución Provincial, establece que: Toda enajenación de los bienes fiscales se hará por licitación y previa una amplia publicidad;
Que en su Artículo 82º de la Constitución Provincial establece que: La tierra es un bien de trabajo y que se asignaran las parcelas a quienes acrediten condiciones de arraigo y trabajo o iniciativas de progreso social.;
Que la Ley 2672 en su Artículo 1º crea el Régimen Transitorio para la Atracción a las Inversiones, con el siguiente objeto: a Propiciar la instalación de nuevas inversiones en la Provincia

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/2/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data04/02/2011

Conteggio pagine36

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

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