Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/2/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

c. Nombre y domicilio del propietario o mención expresa que no haya sido posible identificarlo.
d. La norma que se estima infringida.
11e. Si los animales capturados hubieran intervenido en un accidente de /1 tránsito, deberá constar además: 1
1. Apellido y nombres del conductor y demás ocupantes del o los rodados intervinientes.
2. Dominio y seguro por responsabilidad civil de los vehículos.
3. Breve descripción de los hechos.
4. Testigos, si los hubiere.
5. Todo otro dato de interés.
f. Lugar donde se depositarán los animales.
g. La notificación a la que se refiere el inciso siguiente.
h. Firma del funcionario interviniente, y de los testigos si los hubiere.
i. Firma del propietario, poseedor o cuidador de los animales, o constancia de que los mismos se negaron a firmar.
La realización del procedimiento sin levantar el acta pertinente, constituye falta grave para los funcionarios intervinientes. En todos los casos se entregará al infractor copia del acta.
2. Notificación: cuando el procedimiento de prevención se lleve a cabo con presencia del dueño, poseedor o guardador de los animales, en el mismo acto se le notificará de la infracción cometida, del plazo para efectuar descargos, y se le practicará la intimación prevista en el Artículo 6, primer párrafo. Si en el mismo procedimiento reconociera voluntariamente la infracción y optase por retirar los animales, no se impondrá plazo para efectuar descargos ni se lo intimará, debiendo abonar la multa que establezca la autoridad de juzgamiento con la reducción prevista en el inciso a del Artículo 85 de la Ley 24.449.
Artículo 5 Reg: La autoridad de aplicación remitirá el acta de infracción labrada, a la autoridad de juzgamiento en forma inmediata.
Intimación Artículo 6 Ley: Cuando fuera posible identifi-

Neuquén, 25 de febrero de 2005

car al propietario de los animales, la autoridad de juzgamiento lo notificará de la captura y de la infracción, intimándolo a que efectúe su descargo y retire los animales dentro de los dos 2 días de notificado bajo apercibimiento de imponer la sanción y de proceder conforme se dispone en el Artículo 8 de la presente Ley.
Si se tratase de animales orejanos se dará a publicidad de la captura de la infracción y de la intimación por cualquier medio de comunicación masiva de cobertura local por dos 2 días corridos destacando todos los datos que hagan posible su identificación y emplazamiento del lugar de captura.
Artículo 6: Sin reglamentar.
Recupero de Animales Artículo 7 Ley: El propietario que pretenda recuperar los animales deberá probar su dominio según las normas que rigen en la materia y pagar la multa que se estipule con más los gastos en que se haya incurrido por traslado y manutención de los animales.
Artículo 7: Sin reglamentar.
Sanciones Artículo 8 Ley: Las multas a aplicar a quienes transgredan las disposiciones de esta Ley serán estipuladas en la reglamentación previéndose en la misma el régimen sancionatorio aplicable a los reincidentes.
Artículo 8 Reg: Serán sancionados con multa de hasta la suma de pesos ciento cincuenta $
150 por animal teniendo en cuenta si se trata de ganado mayor o menor. Se considerará reincidente a quien habiendo sido incluido en el Registro que prevé el Artículo 110 de La Ley incurriera en otra infracción prevista en dicha norma.
En caso de reincidencia la multa a imponerse puede llegar hasta la suma de pesos doscientos cincuenta $ 250.
Artículo 9 Ley: Vencido el plazo establecido en el Artículo 6 sin la comparecencia del notificado se impondrá la sanción pertinente y la autoridad de juzgamiento quedará facultada para disponer de los animales sin derecho a reclamación recurso o indemnización alguna pudiendo optar a su solo juicio por las siguientes alternati-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/2/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data25/02/2005

Conteggio pagine36

Numero di edizioni1321

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione23/07/2024

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