Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/2/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 25 de febrero de 2005

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2 Reg: A los efectos previstos en el Artículo 2 de La Ley y en toda disposición de la misma que refiera a la Autoridad de Aplicación, ésta será la que establece el Artículo 3 de la Ley Nº 2178.
Depósito. Carga Pública Artículo 3 Ley: Los animales capturados bajo los términos de esta Ley serán transportados o arreados a los lugares de depósito transitorio, recintos o corrales destinados al efecto. En los casos en que razones prácticas o de economía lo determinaren en base a la situación verificada in situ, la autoridad de aplicación dispondrá la guarda o depósito de los animales sueltos, por el plazo legal establecido en el Artículo 6
de la presente Ley.
Cuando el depositario no resulte ser el propietario, poseedor o guardador de los animales, será indemnizado con un monto diario que se establecerá por vía reglamentaria y contemplará el gasto promedio de manutención, sin perjuicio del reconocimiento de gastos imprescindibles que acredite debidamente y sean expresamente reconocidos por la autoridad de aplicación.
Las disposiciones establecidas para el cumplimiento del presente, constituirá carga pública.
Artículo 3 Reg: A los efectos establecidos en el Artículo 3 de la Ley: Los lugares de depósito transitorio de carácter público serán establecidos, acondicionados y administrados por la Autoridad de Aplicación, la que a su vez, coordinará todos los aspectos atinentes con las autoridades provinciales de sanidad animal y bromatología. Los lugares deberán estar emplazados, en lo posible, en el área de los municipios que se adhieran a La Ley N 2448 para lo cual dicha Autoridad estará habilitada para firmar los convenios respectivos, los que podrán delegar todos los aspectos operativos en las autoridades municipales.
Cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación proceda la guarda o depósito en predios particulares, ésta deberá priorizar la elección del predio adyacente al lugar de la captura. En tal caso, el funcionario policial actuante procederá de la siguiente manera:
Requerirá al propietario o encargado que se constituya en depositario legal de los animales,
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informándole el carácter de carga pública de tal cometido y sobre los alcances que La Ley prevé al respecto.
Labrará acta de entrega y recepción consignando los detalles previstos en el Artículo 5. 1.
incs. a y b de La Ley y los datos personales del depositario. Asimismo le impondrá al depositario de los deberes que conciernen a tal carga pública.
En caso de negativa infundada labrará acta haciendo constar tal circunstancia e imponiendo al interesado sobre lo que se dispone en el inciso 4 del presente.
Los gastos de manutención que la Autoridad de Aplicación abonará al depositario particular que no sea el propietario, poseedor o guardador de los animales, serán las que para cada caso se establecen a continuación, por animal:
Ganado mayor: hasta la suma de pesos quince $ 15 diarios. Ganado menor: hasta la suma de pesos diez $ 10 diarios.
En caso de violación de los deberes de los depositarios o de mediar negativa o desobediencia de constituirse como tal ante requerimiento legítimo del funcionario policial actuante, la Autoridad de Aplicación promoverá las acciones penales correspondientes, sin perjuicio de las sanciones administrativas que al caso procedan.
Aplicación. Juzgamiento Artículo 4 Ley: Las autoridades previstas en el Artículo 40 de la Ley 2178 serán competentes en el juzgamiento y sanción de las infracciones en que incurran los destinatarios de las prohibiciones establecidas en el Artículo 10 de esta Ley.
Artículo 4 Reg: La competencia será determinada por el lugar de captura del ganado.
Procedimiento Artículo 5 Ley: El procedimiento para la aplicación de esta Ley será el siguiente:
1. Actas: en todos los casos se confeccionarán actas de infracción circunstanciadas, donde constará, como mínimo:
a. Lugar y fecha en que el procedimiento tiene lugar.
b. Individualización de los animales y, en su caso, de la marca, señal o marca y señal identificatoria.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/2/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data25/02/2005

Conteggio pagine36

Numero di edizioni1318

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione08/07/2024

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