Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 2 de Agosto de 2002

BOLETIN OFICIAL

ANEXO I
Artículo 1º: De la Autoridad de Aplicación: La Subsecretaría de Ingresos Públicos tendrá a su cargo la preparación de los Pliegos de Bases y Condiciones de los llamados a Licitación Pública a convocar para la concesión de las salas de juegos de azar en su versión electrónica con arreglo a lo que establece el artículo primero de la Ley 2375, en el mismo establecerá el canon que deberá abonarse por la explotación. Asimismo, tendrá a su cargo la tarea de fiscalizar el cumplimiento de las normas que rigen los juegos y las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión que se suscriba como consecuencia del procedimiento establecido para otorgar la concesión.
Artículo 2º: Reglamento de Juegos: Será de aplicación al funcionamiento de las salas de juegos el Reglamento de Explotación de Casinos de la Provincia del Neuquén aprobado por Decreto Nº 1852/94.
Artículo 3º: De los Oferentes: Se prohibirá la participación en el concurso público de:
a Las personas físicas o jurídicas que tengan alguna inhabilitación para contratar con el Estado.
b Las personas físicas o jurídicas cuyos titulares, directores o gerentes pertenezcan o hubieren pertenecido como funcionarios, en los últimos cinco 5 años al Gobierno de la Provincia del Neuquén.
c Las personas físicas o jurídicas que sean deudores morosos del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Sistema de Previsión Social u obras sociales.
d Las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras cuya licencia para explotación de juego hubiere sido revocada en jurisdicción nacional o en cualquier otra jurisdicción por causas similares a las previstas en esta Ley.
e Las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras a las que se les hubiere denegado en los últimos diez 10 años permisos, licencias o aprobaciones para realizar actividades de juego, en jurisdicción nacional o internacional, y el motivo sea en razón de su reputación y/o antecedentes desfavorables.
f Las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras cuando, en jurisdicción nacional o internacional, hubieran estado sometidas a pro-

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cesos de quiebra, concurso de acreedores y no hubieran sido rehabilitados judicialmente.
Artículo 4º: Requisitos para ofertar: Los oferentes deberán acreditar:
a Un patrimonio neto consolidado en pesos o su equivalente en otras monedas que será determinado en cada caso por la Autoridad de Aplicación.
b Experiencia en un emprendimiento de similares magnitudes al ofertado debiendo haber tenido o tener una antigedad en el ejercicio del mismo de 2 dos años como mínimo considerando la envergadura del emprendimiento, resolviendo en definitiva la Autoridad de Aplicación. Si esta condición no es cumplida por todo el grupo oferente, el integrante que cumpla con la misma deberá tener una participación accionaria mínima del treinta y tres por ciento 33% en la sociedad.
Artículo 5º: Disposición Especial: La violación por parte del adjudicatario de las normas referidas al blanqueo de dinero proveniente de actividades ilícitas, dará lugar a la inmediata rescisión de la concesión, sin derecho a indemnización alguna de su parte.
Artículo 6º: Prioridad: Los Pliegos de Bases y Condiciones a confeccionarse deberán prever los mecanismos tendientes a hacer efectiva la prioridad condicionada establecida en el Pliego de Bases y Condiciones del Contrato de Concesión para la Explotación de las Salas de Casino de las localidades de Neuquén y San Martín de los Andes aprobado por Ley 2062 y su modificatoria Ley 2073
- Decreto 1693/94.


DECRETO Nº 1341
Neuquén, 22 de julio de 2002
VISTO:
El Código Fiscal Provincial, la Ley N2197, el Decreto N475/2002; y CONSIDERANDO:
Que el Decreto referenciado determinó la emisión y percepción del Anticipo del Impuesto Inmobiliario en cuatro 4 cuotas, debiendo imputárselo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/8/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data02/08/2002

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1319

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione12/07/2024

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