Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 1200
Neuquén, 15 de julio de 2002
VISTO:
La Ley N 2375; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada normativa aprobó por el término de dos años el funcionamiento de salas de juego de azar, en su versión electrónica en todos los Municipios de la Provincia de Neuquén, con excepción de aquellos en los que se encuentra vigente la Ley 2062 y su modificatoria Ley 2073;
Que establece que el Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas complemetarias para su implementación;
Que asimismo, determinará el canon que deberá abonarse por la explotación de las salas de juego;
Que se reglamenta la presente Ley en uso de las facultades propias del Poder Ejecutivo establecidas en el artículo 134 inciso 3 de la Constitución Provincial;
Que de conformidad a lo establecido por la Ley N2141 y su respectivo Reglamento de Contrataciones, el derecho a la explotación de las mencionadas salas deberá adquirirse por medio de concurso público, con arreglo a las normas citadas precedentemente;
Que sin perjuicio de ello, deben establecerse los requisitos que deberán cumplimentar los oferentes en el acto licitatorio;
Que básicamente deben preverse mecanismos para evitar la presentación a la compulsa de personas físicas o jurídicas que por sus antecedentes u origen de sus capitales pudieran estar vinculadas con actividades ilícitas; exigiendo además la acreditación de un sólido patrimonio neto y la experiencia mínima en la explotación de emprendimientos similares o de mayor magnitud que el que se pretende concesionar;
Que se debe establecer la autoridad que será el órgano encargado de preparar los Pliegos de Bases y Condiciones de los llamados a Licitación Pública a convocar para las concesiones de las
Neuquén, 2 de Agosto de 2002

diferentes salas con arreglo a lo que se disponga en el presente Decreto Reglamentario;
Que, asimismo, debe designarse el órgano que estará encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas que rigen los juegos y de las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión que se suscriba como consecuencia del procedimiento establecido para otorgar la concesión;
Que en relación a las normas que regirán las condiciones bajo las cuales se desarrollará la actividad, el régimen de sanciones que son aplicables en caso de incumplimiento, el régimen de inspecciones y los procedimientos en casos de controversias, es aplicable el Reglamento de explotación de casinos de la Provincia de Neuquén - Decreto Nº1852/94, por ser la normativa que contempla debidamente los extremos a cumplimentarse;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA
Artículo 1º: APRUEBASE la Reglamentación de la Ley N2375 que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: DETERMINAR que será órgano de aplicación del funcionamiento de las salas de juego de azar, en su versión electrónica en todos los Municipios de la Provincia, conforme la Ley citada, la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 3º: ESTABLECER que el derecho de explotación de las mencionadas salas de juegos, se adquirirá por medio de concurso público, con arreglo a la Ley Nº2141, su Decreto Reglamentario y las disposiciones establecidas en el Anexo I
de la presente norma.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese y ARCHIVESE.
FDO SOBISCH
PUJANTE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/8/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data02/08/2002

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1319

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione12/07/2024

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