Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 27 de Febrero de 2024

BOLETIN OFICIAL

DECRETO Nº 194

Pág. 7
LEY Nº 10.701

La Rioja, 23 de febrero de 2024
Visto: El Expediente Código A1-Nº 00352-1-23 mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.694 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.694 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de diciembre de 2023.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Luna, J.J., J.G a/c. S.G.G.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Colaboración para el pago de Asistencias Financieras entre la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS-, representada por la Directora Ejecutiva Lic. María Fernanda Raverta, y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Ricardo Clemente Quintela, firmado con fecha 05 de diciembre de 2023.
Artículo 2º.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Teresita Leonor Madera - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
LEY Nº 10.697
ANEXO
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 2024 el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 9.418 y sus modificatorias -Transferencias e inicios de las causas sobre los delitos previstos y penados por la Ley de Estupefacientes.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.
Teresita Leonor Madera - Vicepresidenta 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Ártico Secretario Legislativo DECRETO Nº 193
La Rioja, 23 de febrero de 2024
Visto: El Expediente Código A1-Nº00355-4-23 mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.697 y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 126º inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.697 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de diciembre de 2023.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Luna, J.J., J.G a/c. S.G.G.

Convenio de Colaboración para el Pago de Asistencias Financieras entre la Provincia de La Rioja y la Administración Nacional de la Seguridad Social Entre la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Ricardo Quintela, con domicilio en 25 de Mayo y San Nicolás de Bari, ciudad de La Rioja, en adelante La Provincia, por una parte, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Directora Ejecutiva Lic.
María Fernanda Raverta, con domicilio en Avenida Córdoba Nº 720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La ANSeS; por la otra parte, y conjuntamente denominadas Las Partes convienen en celebrar el presente Convenio de acuerdo a los antecedentes y las cláusulas que a continuación se detallan:
Considerando:
Que mediante el Decreto Provincial Nº 1.535 de fecha 28 de agosto del corriente año, se dispuso otorgar una suma fija de carácter permanente a ser pagada a los beneficiarios del Régimen Previsional de Retiros y Pensiones Policiales y Penitenciarias de la Provincia de La Rioja.
Que en ese marco, Las Partes celebraron el Convenio Nº CONVE-2023-118153627-ANSES-SEAANSES de fecha 04 de octubre de 2023, a los efectos de establecer acciones de colaboración e intercambio de información para implementar el pago de la suma fija no remunerativa establecida en el decreto anteriormente mencionado.
Que por su parte, el Decreto Provincial Nº 1.795 de fecha 04 de octubre del corriente año dispuso otorgar una suma en concepto de ayuda financiera, por única vez, a ser pagada a los beneficiarios del Régimen Previsional de Retiros y Pensiones Policiales y Penitenciarias de la Provincia de La Rioja.
Que el carácter de dicha asistencia y su naturaleza complementaria al haber previsional serán afrontadas por cuenta y orden de La Provincia, requiriendo la colaboración de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeS para efectivizar los mismos a través de la red bancaria utilizada por esa Administración.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data27/02/2024

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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