Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 6

BOLETIN OFICIAL

Cambio, sin perjuicio de lo que en su oportunidad resuelva en definitiva la máxima Autoridad Judicial de la Provincia en la causa tramitada en autos Expte. N 3235 - M 2023, caratulados: Municipalidad Capital de La Rioja s/Amparo, o por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su caso, en la instancia superior de apelación extraordinaria, en virtud de que el Gobierno provincial ha convocado mediante Decreto FEP N
116 de fecha 3 de febrero de 2023 a elección el día 07 de mayo de 2023 de autoridades municipales intendente, viceintendente y concejales, conjuntamente con las provinciales gobernador, vicegobernador, y convencionales constituyentes en todos los departamentos de la Provincia. En la referida convocatoria a elección realizada por el Gobierno provincial, en la categoría de autoridades municipales, ha sido impugnada judicialmente por la Fiscalía Municipal del Municipio del Departamento Capital en ejercicio de sus propias atribuciones, mediante la promoción de un juicio de amparo que tramita por ante el Tribunal Superior de la Provincia, en autos Expte. N 3235 - M - 2023, caratulados:
Municipalidad Capital de La Rioja s/Amparo, en el que se afirma la invalidez constitucional y legal de tal convocatoria en defensa de la autonomía municipal y los poderes y atribuciones del Municipio en el orden político e institucional, a la vez que se demanda la declaración de validez de la convocatoria realizada por el Departamento Ejecutivo del Municipio de la capital, para la elección en la misma categoría electoral de autoridades municipales para el día 22 de octubre de 2023, mediante Decreto I N 340 de fecha 2 de febrero de 2023. La referida causa se encuentra a la fecha pendiente de resolución. Asimismo, y en cumplimiento de la obligación legal, Declaro Bajo Juramento que reúno los requisitos legales y constitucionales para el cargo, y que No me encuentro comprendida en Ninguna de las causales de inhabilitación para ser Candidata a Cargos Públicos Electivos. Puesto a resolver la petición de suspensión de la Proclamación de las Autoridades electas este Tribunal Electoral Decide Rechazar tal petición por las razones que se exponen a continuación. Que el pedido de suspensión de la proclamación de las autoridades electas en este proceso electoral implica un cuestionamiento a la elección general del Departamento Capital, cuestión que debió plantearse en el momento procesal oportuno dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la elección Ley Electoral Provincial N 5.139, Arts. 111 y 112. Tanto más, cuanto que se tenía conocimiento anticipado a la fecha de presentación de Listas del cuestionamiento judicial al Decreto FEP N 116/23 de convocatoria a elecciones. Pero este planteo se ha hecho después de vencido dicho plazo. Por lo tanto ha precluido la instancia para formular dicha petición y debe ser rechazada. Al haber condicionado la participación de la Candidata Inés Brizuela y Doria al hecho futuro incierto de lo que resuelva la justicia TSJ y/o CSJN sobre un planteo de inconstitucionalidad del Decreto de Convocatoria, supuso sujetar dicha participación a una condición resolutoria. Pero la aceptación de una candidatura para participar en una elección es pura y simple, no admite condiciones. A todo evento, al haber participado en el proceso electoral convocado mediante un Decreto N 116/23 FEP al cual de antemano se tiene por nulo e inconstitucional, implica un obrar opuesto a ese cuestionamiento, incompatible con la impugnación judicial, y, por tanto, implica prestar consentimiento al acto administrativo de convocatoria.
Habiéndose cumplido con el acto electoral de escrutinio definitivo y realizado las operaciones aritméticas respectivas, sin que existe medida cautelar de alguna instancia judicial superior que impida proclamar las autoridades que resultaron electas, este Tribunal decide proclamar las autoridades electas rechazando la petición de la Apoderada y Presidenta de la Alianza Electoral Juntos por el Cambio. Existe una presentación efectuada por el
Viernes 30 de Junio de 2023

Apoderado del Partido Político Provincial Compromiso Acción y Trabajo, Dr. Fernando Nicolás Ávila, quien peticiona el día 11 de mayo de 2023 que se realice nuevamente el escrutinio definitivo del Departamento General Ocampo. Manifiesta que el día 10 de mayo a la hora 15:45, aproximadamente, al comparecer en el edificio de la Legislatura Provincial donde se está llevando a cabo el escrutinio definitivo, me anoticio que se había adelantado el escrutinio definitivo del Dpto. General Ocampo, sin notificación a esta parte, dejando al Partido Compromiso Acción y Trabajo sin la posibilidad de fiscalizar dicho escrutinio afectando de manera directa a nuestros candidatos propios y al resto de candidatos, por acuerdo de boleta con el partido MOPIP, vulnerando de manera deliberada el derecho de controlar y fiscalización que me asiste como apoderado del partido en cuestión. Posteriormente, con fecha 16/05/2023, solicita que no se compute el Acta de la Mesa N 864 Sección 00016
Departamento General Ortíz de Ocampo. A estos planteos corresponde rechazarlos por extemporáneos, por haber precluido la oportunidad procesal para efectuarlos. Conforme con el Decreto de fecha 09 de mayo de 2023, el Departamento General Ocampo tenía fecha fijada para el escrutinio definitivo para el día 10 de mayo de 2023 sin indicación de hora. El escrutinio se hizo ese día y el apoderado dice no haber estado presente. No puede alegar su propia torpeza. Por ello se rechaza este planteo. Que fueron analizados todos y cada uno de los cómputos remitidos por la Secretaría Electoral Nacional Distrito La Rioja a este Tribunal Electoral Provincial, y efectuadas las operaciones aritméticas pertinentes, las cuales se encuentran agregadas y forman parte del presente, y conforme la normativa vigente Arts. 82, 87, 90, 120, 171 y conc. de la Constitución Provincial, Arts. 124, 127, 134/136 conc. y correlativos de la Ley Electoral Provincial, y Arts. 9 y conc. Ley 4.234.
POR ELLO EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL
RESUELVE:
I RECHAZAR el pedido de suspensión de Proclamación de las autoridades electas por el Departamento Capital formulado por la Apoderada y Presidenta de la Alianza Juntos por el Cambio.
II RECHAZAR las peticiones formuladas por el Apoderado del Partido Político Provincial COMPROMISO
ACCION Y TRABAJO, Dr. Fernando Nicolás Ávila.
III
PROCLAMAR
Y CONSAGRAR
COMO
AUTORIDADES ELECTAS en las elecciones del día 07 de mayo de 2023, a los ciudadanos que respectivamente y a continuación se detallan:

GOBERNADOR:
QUINTELA, RICARDO
CLEMENTE D.N.I. N 13.918.356, y VICEGOBERNADOR:
MADERA, TERESITA LEONOR D.N.I. N 25.151.513, de la ALIANZA FRENTE DE TODOS.
1. DEPARTAMENTO CAPITAL
CONVENCIONALES CONSTITUYENTES: ALIANZA
FRENTE DE TODOS: GOYOCHEA, PEDRO OSCAR D.N.I. N
22.135.367; NIEVAS, MARIANA ANDREA D.N.I. N 22.793.059;
PUY SORIA, ADRIÁN ARIEL D.N.I. N 17.769.310; y MAZA, ADA MERCEDES D.N.I. N 12.851.009. ALIANZA JUNTOS
POR EL CAMBIO: SALZWEDEL, CRISTINA ADRIANA D.N.I.
N 21.554.804; CANTEROS, GUSTAVO GABRIEL D.N.I. N
23.885.293; CARMONA, PAULINA D.N.I. N 29.284.250; y OCAMPO, JORGE NICOLÁS D.N.I. N 10.448.918.
INTENDENTE: MOLINA, ARMANDO EMILIO D.N.I.
N 12.851.128, y VICEINTENDENTE: DÍAZ DALBANO, MÓNICA GABRIELA D.N.I. N 21.564.802, de la ALIANZA
FRENTE DE TODOS.
CONCEJALES: FRENTE LA LIBERTAD AVANZA: 1.
CEBALLOS, RAMONA DEL VALLE D.N.I. N 25.737.563; 2.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/6/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data30/06/2023

Conteggio pagine32

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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