Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 30 de Junio de 2023

BOLETIN OFICIAL

Tribunal Electoral Acta de Proclamación de Candidatos En la ciudad de La Rioja, a los 22 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, se reúne en acuerdo el Tribunal Electoral Provincial, integrado por su Presidenta Dra. Gabriela I. Asís y los vocales Dres. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez y Ricardo Gastón Mercado Luna, con la asistencia del Secretario Electoral Dr.
Miguel Oscar Pacheco, con el objeto de considerar y resolver lo siguiente: Proclamación de los Candidatos electos a Gobernador y Vicegobernador; Convencionales Constituyentes; Diputados Provinciales en once 11 Departamentos; Intendentes y Viceintendentes y Concejales en los dieciocho 18
Departamentos de la Provincia, en las Elecciones llevadas a cabo el 07 de mayo de 2023, en base a los cómputos del Escrutinio Definitivo remitidos por la Secretaría Electoral Nacional Distrito La Rioja el día 15 de mayo de 2023 conforme Convenio de Colaboración oportunamente celebrado, los que en fojas veintidós 22 en soporte papel y en soporte digital se agregan al presente. Y Considerando: Que la elección provincial del 07 de mayo próximo pasado fue convocada por Decretos de la Función Ejecutiva Provincial N 116/23 y N 117/23 de fecha 03 de febrero del año 2023. Que se llevó a cabo la Audiencia de Escrutinio Definitivo prevista en los Artículos 108 y siguientes de la Ley Electoral Provincial N 5.139. Que en cumplimiento de los Artículos 111 y 112 de la Ley 5.139 la Presidenta del Tribunal Electoral, abierto el acto, solicitó informe de Secretaría sobre la existencia de protestas y reclamaciones tanto sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas de votación, como contra la elección general. Por Secretaría se informó lo siguiente: 1. En el Departamento Independencia el Partido Movimiento Provincial de Integración Popular MOPIP
solicita la apertura de la urna N 766 -Departamento Independencia -Sección 11 - Circuito 36 - porque en el escrutinio de Mesa de votación no se le sumaron, en el estamento de Intendente Municipal, los votos obtenidos por dos Partidos Aliados Somos y Conducción Renovadora. 2. En el Departamento Famatina, el Partido Frente Social para el Desarrollo, formula protesta en relación a los votos recurridos en las Mesas N 695, 696, y 699, porque la razón de la impugnación del fiscal de mesa es que las boletas de sufragio del Partido Frente Social para el Desarrollo no se encontraban oficializadas. 3. En el Departamento Capital el Partido de la Victoria solicita la apertura de todas las urnas de ese Departamento que contengan tres 3 o más votos nulos por considerar excesiva la cantidad de votos nulos. 4. En el Departamento Capital la Alianza Electoral Frente de Todos solicita la apertura de todas las urnas de votación del Departamento Capital que contengan tres 3 o más votos nulos, atento a la gran cantidad de votos nulos consignados en los telegramas de mesas de votación. 5. En el Departamento Arauco, el Partido Lealtad y Dignidad denuncia irregularidades en el manejo de urnas y los votos emitidos, que no se dio cumplimiento con las normas de los Artículos 104, 105, y 106 de la Ley Electoral N 5.139. Solicita se realice nuevamente el escrutinio. 6. En el Departamento Sanagasta el Partido Político Potencia Federal denuncia irregularidades cometidas con ocasión del comicio del día 07 de mayo de 2023, solicita la impugnación de las mesas N 483, 485, 486, y 487 del establecimiento educativo N 11 Provincia de Tucumán, y la nulidad del acto eleccionario celebrado. Con el fin de resolver tales incidencias el Tribunal Electoral llamó a un Cuarto Intermedio. Luego de deliberar y tras advertir que la audiencia se estaba grabando con imagen y sonido, en forma oral, por
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Secretaría se hizo saber lo resuelto: 1. En el caso del Departamento Independencia, se dispuso la apertura y recuento de votos de la urna N 766 - Departamento Independencia Sección 11 - Circuito 36 - 2. En el caso del Departamento Famatina se dispuso en relación a la protesta sobre los votos recurridos en las Mesas N 695, 696, y 699, que la misma se resolvería al escrutar cada mesa en particular. 3. En el Departamento Capital, al pedido de apertura de todas las urnas del Departamento Capital que contengan tres 3 o más votos nulos, formulado tanto por el Partido de la Victoria como por la Alianza Frente de Todos, no se hizo lugar Arts. 113 y 120 de la Ley Electoral N 5.139 porque la regla general es hacer el escrutinio en base a las Actas remitidas por las Autoridades de Mesa y la restante documentación Electoral Art. 113 y la excepción se da cuando existan evidentes errores de hecho en dichas actas o no exista la documentación electoral Art. 120.
Por consiguiente, no procede el pedido de apertura de urnas con carácter general. 4. En relación al planteo del partido político Lealtad y Dignidad, el mismo se rechaza con fundamento en los párrafos segundo y tercero del Art. 112 de la Ley Electoral N 5.139 por falta de prueba pertinente y falta de fundamentación al argumentar sobre la prueba ofrecida. Se ofrece como prueba un Acta de Constatación labrada por la escribana Gladys Gisel Morales Villegas, entre las horas 0:05 y 1:30 del día 08 de mayo de 2023, en la escuela N 257 General José de San Martín, a requerimiento del señor Nicolás Antonio Martínez Delgado, D.N.I. N 33.166.037. La mencionada Acta de Constatación tuvo por objeto constatar el estado en que se encontraban las urnas, tomar fotografías de todo lo obrado en el lugar, requerir testimonio de las personas que se encuentran en el lugar. De lo constatado y registrado en dicha Acta no surge cuáles son las irregularidades denunciadas, ni el apoderado deduce el dato probatorio que emerge de dicho medio probatorio.
Por dicha razón se rechaza el pedido. 5. En el Departamento Sanagasta se dispone la apertura y recuento de votos de la urna N 487. Las urnas N 483, 485 y 486, se escrutan examinando las Actas respectivas. Al pedido de nulidad del acto eleccionario se desestima. Una vez notificadas las resoluciones de los respectivos incidentes planteados, oralmente y en Audiencia. Se dispuso dar comienzo al escrutinio definitivo Mesa por Mesa, iniciando por el Departamento Independencia. Al concluir el escrutinio definitivo del Departamento Capital, la Dra. Cristina Salzwedel, apoderada y Presidenta de la Alianza Juntos por el Cambio, formuló una petición y reserva: que se Suspenda la Proclamación de las autoridades electas por el Departamento Capital hasta tanto el Tribunal Superior de Justicia TSJ o, en su caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJN, se pronuncien sobre el planteo de inconstitucionalidad del Decreto de Convocatoria FEP N 116/23 presentado por la Fiscalía Municipal del Departamento Capital y que diera origen a los autos Expte. N 3235 - M - 2023, caratulados: Municipalidad Capital de La Rioja s/Amparo. A continuación, dio lectura al Acta de Aceptación de Candidatura de la Dra. Inés Brizuela y Doria para el cargo de Intendenta Municipal del Departamento Capital, de fecha 18 de marzo de 2023, obrante al fs. 78 y vta. de los autos Expte. N 1578 - Letra A - Año 2023 - Alianza Juntos por el Cambio s/Registro de Candidatos y Oficialización de Lista. En dicha Acta declara lo siguiente:
Olga Inés Brizuela y Doria de Cara , argentina, mayor de edad, DNI N 21.899.747, estado civil divorciada, nacida el 11 de abril de 1971, en la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, profesión abogada, con domicilio en calle San Luis 1476, B San Martín, de la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, Acepto voluntariamente la candidatura al cargo de Intendenta por el Departamento Capital de La Rioja por la Alianza Juntos por el

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/6/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data30/06/2023

Conteggio pagine32

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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