Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/1/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 16 de Enero de 2018

BOLETIN OFICIAL

sin lugar a dudas no podría constituir la voluntad del legislador.
Que por su parte, el Artículo 2 establece:
Dispóngase a la Función Ejecutiva a través de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social dejar sin efecto toda anotación efectuada sobre el inmueble inscripto bajo la matrícula registral X2064 de folio real. En tal sentido, dicha norma no supera el test de constitucionalidad, base mínima de cualquier análisis normativo, pues la Función Ejecutiva no tiene atribuida competencia para modificar derechos reales, mutando o aniquilando anotaciones registrales con incidencia en el derecho de propiedad de las personas.
Que asimismo, conforme lo informado por la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, a más de la improcedencia legal del Artículo 2, la matrícula registral X-2064 a la que alude no existe, habiendo dado nacimiento a la X16721 correspondiente al Estado Provincial en virtud de la expropiación de Ley 8.270, por lo tanto dicho inmueble se encuentra incorporado al patrimonio del Estado Provincial.
Que en efecto, de la documentación adjuntada por el organismo de Tierras, Folio Real de la Matrícula de Dominio X-16721, surge que la Escribana General de Gobierno mediante protocolización de Documentos Públicos, Ley N 8.270, Decreto N 455/10, s/Escritur.
23 17/12/2013, Presentación 8199 de fecha 23/12/2013
procedió a inscribir el inmueble cuyo antecedente de dominio era la matrícula X-2064, entre otros, a nombre del Estado Provincial, entendiéndose concluido el proceso expropiatorio de Ley N 8.270.
Por lo expuesto y, advirtiéndose invalidados aspectos esenciales de la normativa sancionada que imposibilitan su viabilidad y en resguardo de los derechos y garantías constitucionales, se concluye que la promulgación de la norma en cuestión resulta improcedente, compartiendo los fundamentos vertidos por el órgano asesor precitado se procede al Veto Total de la presente ley.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Vétase Totalmente la Ley Provincial N 10.036 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 23 de noviembre de 2017, en base a los considerandos del presente acto administrativo.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador Mercado Luna G., S.G.G.

Pág. 3
RESOLUCIONES
Dirección General de Ingresos Provinciales
RESOLUCION GENERAL Nº 20
La Rioja, 20 de diciembre de 2017.
Visto: el Código Tributario -Ley Nº 6402 y modificatorias-, la Resolución Normativa Nº 1/2011 y la presentación efectuada por la Sra. Irma Inés Dueñas, Presidenta del Centro Comercial e Industrial de la Provincia de La Rioja, en expediente F22-03945-2017;
y, Considerando:
Que solicita que por intermedio del Sr. Director de la Dirección General de Ingresos Provinciales se inste a la celebración de un convenio con la Provincia para que las tarjetas no realicen la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las ventas realizadas por el Convenio de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara de Tarjetas de Crédito y compra CAME-ATACYC de promoción de ventas en 12 cuotas sin interés para ciudades de la provincias fronterizas.
Que con el convenio CAME-ATACYC, consiste en ofrecer planes de promoción y venta en 12 cuotas sin interés todos los días y en todos los rubros en 77
localidades fronterizas del país.
Que el objetivo de dicho Convenio radica en fortalecer el comercio de localidades del país frente a la falta de competitividad con los países vecinos.
Que opera con las Tarjetas de Crédito American Express, Argencard, Cabal, Diners, Italcred, Mastercard, Tarjeta Naranja, Tarjeta Nevada y Visa.
Que el Convenio CAME-ATACYC se realiza en dos etapas.
Que la primera etapa fue del 07/07/2017 al 08/10/2017 inclusive.
Que la segunda etapa compromete desde el 09/10/2017 al 06/01/2018, etapa para la cual es requisito fundamental exceptuar de realizar las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las compañías emisoras de Tarjetas de Crédito y las Entidades financieras autorizadas a operar con las tales Tarjetas, de las ventas realizadas en el marco del presente Convenio.
Que con antecedentes del Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de La Rioja, en el Título II, Capítulo I, de la Resolución Normativa N 01/2011 se establece el Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/1/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data16/01/2018

Conteggio pagine8

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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