Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/1/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.036

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N 8.270, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.-
Propietario:
Riveros Cruz Daniel Luciano.
Nomenclatura Catastral: C:X -S:DMZA 26 Par. 23.
Matrícula Número:
0710-4026-023.
Dimensiones Aproximadas:
Noreste: 1.000,00 m.
Sudoeste: 1.000,00 m.
Noroeste: 300,00 m.
Sureste: 300,00 m.

Colindantes:

Noreste: Parcela 24.
Sudoeste: Calle Pública.
Noroeste: Parcela 22.
Sudeste: Parcela 24.

Superficie Aproximada: 300.000 m2, Tasación Estimada:
V F Año 2008 $ 277,50.
Insc. Reg. de la Propiedad Inmueble:
Matrícula X 2004.

Artículo 2.- Dispóngase a la Función Ejecutiva a través de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social dejar sin efecto toda anotación efectuada sobre el inmueble inscripto bajo la matrícula registral X2064 de folio real.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132 Período Legislativo, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado Eduardo Raúl Andalor.

Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.329
La Rioja, 14 de diciembre de 2017
Visto: el Expediente Código Al N 06884-3/17, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley sancionada N 10.036; y
Martes 16 de Enero de 2018

Considerando:
Que la norma referenciada tiene como objeto modificar el Artículo 1 de la Ley N 8.270 mediante la cual se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un número importante de inmuebles ubicados en los distritos de Nonogasta y Anguinán, Dpto. Chilecito, con destino a la creación de unidades económicas productivas a adjuntarse por la Función Ejecutiva.
Que atento el control de legalidad que compete al Organo Asesor en el procedimiento de formación de las leyes que eleva la Función Legislativa, éste manifiesta mediante Informe de fecha 13 de diciembre que se solicitó la intervención de competencia de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social y del Registro de Propiedad Inmueble, cabe precisar que el último de los organismos consultados no ha dado respuesta al informe requerido. En tanto la Secretaría de Tierras y Hábitat Social por su parte, sugiere el Veto Total de la ley N
10.036, entendiendo que el Art. 1 se presenta de dificultoso entendimiento, no desprendiéndose de la misma cual es el objeto donación, expropiación, etc
Además, en la descripción del inmueble Matrícula Registral X-2004 se omite la mención del lugar.
Que finalmente, respecto del Artículo 2 lo considera sustancial y formalmente improcedente, ya que es competencia de la Secretaría de Tierras dejar sin efecto matrícula registral alguna, además de que la matrícula X-2064 es inexistente, en la misma se tomó razón por técnico registral N 33 de Ley N 8.270decreto expropiatorio N 4.555 del 19/04/10, trasladándose a folio real de cierre X-1672 cuyo inmueble sujeto a expropiación pertenece al Estado Provincial.
Que en miras del control de legalidad y teniendo presente las consideraciones formuladas por los organismos citados precedentemente, el máximo Organo Asesor observa que están afectadas las cuestiones de forma y de fondo que invalidan su procedencia. En efecto, en el primero de los aspectos aludidos, esto es, la formalidad de la norma, se advierte un uso inadecuado de la técnica legislativa utilizada para modificar el Artículo 1 de la Ley 8.270, no emergiendo con claridad el espíritu de la ley, ni la voluntad del legislador, esto es, si lo pretendido es reemplazar un titular expropiado en virtud de la Ley N 8.270 por Riveros Cruz Daniel Luciano, o bien incorporar a este último en el plan expropiatorio previsto en la citada norma; teniendo presente que la misma data del año 2008, con la consecuente modificación del estado de dominio de los inmuebles expropiados.
Que de esta manera, de la exégesis del Artículo 1 de la Ley N 10.036, se desprende la eliminación de todo el articulado primero de la ley N 8.270, perdiéndose así el objeto legislado expropiación y en consecuencia dejándose sin efecto la expropiación de los veinte 20 inmuebles contemplados en la norma, lo que

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/1/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data16/01/2018

Conteggio pagine8

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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