Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 22 de Septiembre de 2017

BOLETIN OFICIAL

3.- Intervenir en el control público y poder de policía sobre las entidades mutuales domiciliadas en el ámbito provincial, como así también sobre filiales o delegaciones radicadas en la provincia de La Rioja, de mutuales domiciliadas en otras provincias; con los siguientes alcances y sin perjuicio de las facultades propias del Instituto:
a Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que a las mismas les impone la Ley N 20.321 y normas complementarias dictadas por el Instituto, pudiendo realizar inspecciones, auditorías y llegado el caso, exigir la presentación de la documentación que determina el Artículo N 19 de la ley citada, siempre que no se enerve el control que sobre la misma le compete al Instituto, debiendo poner en conocimiento del mismo los resultados obtenidos. A tales fines, los agentes del Organo Local Competente debidamente acreditados y comisionados, gozarán ante las entidades regidas por la Ley N 20.321 de las mismas prerrogativas que los agentes del Instituto en iguales condiciones.
b Ante la presunción de transgresiones o incumplimientos de disposiciones legales o estatutarias por parte de las mutuales en su jurisdicción, efectuar de oficio o a requerimiento del Instituto, la investigación de los hechos. Concluidas las investigaciones y con su dictamen, deberán girarse las actuaciones al Instituto para su resolución en los términos de los Artículos 35 y 35º Bis de la Ley N 20.321, según corresponda. Si por cualquier razón el Organo Local Competente no diligenciara en un plazo prudencial el trámite correspondiente, el Instituto se reserva el derecho de intervenir en forma directa en la cuestión.
4.- Rubricar los libros sociales de las mutuales, filiales y delegaciones de mutuales domiciliadas en La Rioja y certificar por medio de funcionarios debidamente autorizados, firmas y autenticidad de documentos que deban ser considerados por el Instituto. Las rúbricas que se efectúen deberán ser digitalizadas y comunicadas electrónicamente al Instituto. Hasta tanto el Organo Local Competente y el Instituto coordinen la viabilidad de la remisión digital de toda la información, el envío se deberá realizar, como hasta el momento, en formato papel.
5.- Coordinar y asistir la gestión de interventores, liquidadores y veedores que se designen en mutuales de la Provincia.
6.- El Organo Local Competente intervendrá, a solicitud del Instituto o a pedido de una entidad, en las solicitudes de apoyo económico-financiero de las mutuales de su jurisdicción. Tal intervención contendrá la información técnica suficiente, en estudio, sobre el mérito, oportunidad y conveniencia del proyecto, así como también su factibilidad y/o viabilidad.
7.- Verificar, a solicitud del Instituto, el destino de los fondos que se otorguen en concepto de préstamos o subsidios a las mutuales domiciliadas en la Provincia.
Cuarta: El Instituto digitalizará todos los legajos de las entidades mutuales de la Provincia. Será obligación del Organo Local Competente llevar un Registro en el que se tomará razón de las mutuales domiciliadas en la provincia de La Rioja y de las filiales y delegaciones abiertas en la misma por mutuales domiciliadas en otras provincias.
Dicho Registro mantendrá la misma identificación que la
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del Registro Nacional de Mutualidades, sin perjuicio que el Organo Local Competente adicione otra complementaria para su control interno. Por su parte el Instituto comunicará dentro de los 30 días de efectuadas las autorizaciones para funcionar y cancelaciones que disponga respecto de las mutuales, filiales y delegaciones con domicilio en la provincia de La Rioja, como así también las modificaciones de estatutos y reglamentos, que se aprueben de ellas, al Organo Local Competente y a las entidades.
Quinta: El Organo Local Competente llevará un Registro de Antecedentes de las Mutuales con domicilio en La Rioja, para lo cual el Instituto pondrá en conocimiento del Organismo Provincial, las sanciones que se apliquen a las mismas. Asimismo, el Instituto llevará un Registro de las inhabilitaciones previstas en el Artículo 35 Inciso b de la Ley N 20.321, que se apliquen sobre integrantes de los órganos de administración y de fiscalización de mutuales con domicilio en la Provincia, sobre lo cual el Organo Local Competente deberá ser informado por el Instituto.
Sexta: Con independencia de las normas de procedimiento que regulen la gestión del Organo Local Competente, los trámites que requieran la intervención y decisión del Instituto deberán ajustarse a lo establecido en la Ley N 20.321, Decreto N 420/96, sus modificatorios y complementarios, resoluciones del Instituto y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 y su Reglamentación Decreto N 1.759/72 T.O.1991, como así también a cualquier otra norma que modifique o sustituya las antes indicadas. En cualquier tiempo, el Instituto podrá requerir la remisión de las actuaciones, asumiendo su competencia en la materia.
Séptima: En procura de ampliar los alcances de la complementación que se acuerda en el presente Convenio, el Organo Local Competente y el Instituto se comprometen dentro de sus medios y posibilidades a promover y a participar en reuniones regionales y/o nacionales con los representantes oficiales de otras provincias con las que el Instituto mantiene vigentes convenios similares, destinadas a intercambiar experiencias, uniformar criterios y coordinar acciones comunes en la aplicación del régimen orgánico de mutualidades, su promoción y desarrollo, como así también integrar con ellos órganos de consulta en la materia, transitorios o permanentes.
Octava: Con el objeto de optimizar en calidad y tiempo el intercambio informativo que requerirá la aplicación del presente Convenio, el Instituto se compromete a implementar un sistema de comunicación electrónica entre su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la del Organo Local Competente; atento a ello las partes construirán casillas de correo electrónico, donde se recibirán todas las comunicaciones y/o notificaciones, las que deberán poseer firma digital para su correcta certificación.
Novena: El presente Convenio regirá a partir de la fecha en sustitución de los suscritos con anterioridad en materia de mutuales y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes lo denuncie con no menos de 60 días de anticipación. Asimismo, el incumplimiento de cualquiera de las Cláusulas establecidas en el presente Convenio por parte del Organo Local Competente, dará lugar, por parte del Instituto, a rescindir el mismo a partir de su notificación fehaciente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/9/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data22/09/2017

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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