Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.000

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio en Materia de Mutuales entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social I.N.A.E.S., entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia; celebrado entre el señor Presidente Dr. Marcelo Oscar Collomb y la provincia de La Rioja, representada por la señora Ministra de Desarrollo Social Prof. Griselda Noemí Herrera.
Artículo 2.- El Convenio forma de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132 Período Legislativo, a tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico Secretario Legislativo
ANEXO
Convenio en materia de Mutuales entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social I.N.A.E.S. y el Gobierno de la Provincia de La Rioja En la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, a los 26 días del mes de julio de 2017, entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, organismo descentralizado que actúa en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado en este Acto por su presidente Dr. Marcelo Oscar Collomb, en adelante el Instituto y por la otra parte, El Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado en este Acto por la Sra.
Ministra de Desarrollo Social de la Provincia Prof. Griselda Noemí Herrera, D.N.I. N 16.148.299, en adelante la Provincia, convienen en celebrar el presente Convenio a los fines de darle continuidad jurídica al firmado entre las partes y homologado por Resolución N 025, del 17 de julio de 2007, adecuando las relaciones a las actuales necesidades y cambios ocurridos desde aquella fecha, para lo cual se acuerdan las siguientes Cláusulas:
Primera: El Instituto y la Provincia, en mutua colaboración, procurarán que las mutuales que desarrollan sus actividades en el territorio de la provincia de La Rioja, adecuen su funcionamiento a la Ley N 20.321 y demás Leyes y Resoluciones vigentes en la materia.
Segunda: A los fines de la Cláusula anterior, la Provincia determina que el órgano local exclusivo para asumir las funciones resultantes del presente Convenio
Viernes 22 de Septiembre de 2017

respecto a mutuales, es la Subsecretaría de Economía Social, a través de la Dirección General de Asociativismo y Cooperativismo, dependientes ambas del Ministerio de Desarrollo Social, en adelante el Organo Local Competente. El mismo, contará con el personal idóneo para cumplir con los deberes y facultades conferidas en el presente Convenio.
Tercera: el Organo Local Competente será competente para ejercer las siguientes facultades sin perjuicio del ejercicio de las mismas en forma directa por parte del Instituto:
1.- Realizar la promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramiento integral y elaboración de diseños e instrumentación de políticas y acciones vinculadas con el mutualismo en la provincia de La Rioja, concurriendo de ser conveniente a las asambleas constitutivas de las asociaciones mutuales y participando en los programas operativos del Instituto destinados al desarrollo del mutualismo en la provincia de La Rioja para lo cual, éste último brindará asesoramiento y asistencia permanente al Organo Local Competente, destacando en su caso funcionarios para coadyuvar en la misión que le compete en orden al presente Convenio, sin cargo alguno para la Provincia.
2.- Gestionar la constitución de nuevas mutuales, a cuyo fin recibirá la documentación pertinente. Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, emitirá un dictamen técnico y fundado sobre la viabilidad fáctica, legal y técnica de la iniciativa, remitiendo todo ello en forma digitalizada deberá entenderse para el resto de este Convenio que cuando nos referimos a digitalización, es que la misma debe ser en formatos admitidos por el sistema, es decir TIFF o PDF, al Instituto dentro de los treinta días de recibido, a los efectos de iniciar trámites de inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades. No obstante lo antes dicho y hasta tanto el Organo Local Competente y el Instituto coordinen la viabilidad de la remisión digital de toda la información, el envío se deberá realizar como hasta el momento, en formato papel. A esos efectos y para un debido asesoramiento y contralor, el Instituto pondrá en conocimiento del Organo Local Competente, los requisitos de forma a que deben ajustarse las presentaciones, suministrando todas las normas de aplicación vigente. Atento que la Resolución N 2037/03
de este Instituto establece que los asociados fundadores de mutuales deberán certificar su asistencia a los Cursos de Información y Capacitación. El Organo Local Competente podrá dictarlo y confeccionar las planillas de asistencia al curso mencionado con los nombres y firmas de los asistentes, las que serán incorporadas al expediente de solicitud de autorización para funcionar e inscripción de la entidad respectiva. Toda la documentación mencionada deberá ser digitalizada y enviada al Instituto en forma electrónica. No obstante lo antes dicho y hasta tanto el Organo Local Competente y el Instituto coordinen la viabilidad de la remisión digital de toda la información, el envío se deberá realizar como hasta el momento, en formato papel. Cuando la documentación para iniciar tales trámites se remita directamente al Instituto, éste le cursará nota al Organo Local Competente y otorgada la matrícula, el Instituto deberá notificar al Organo Local Competente y a la entidad, el otorgamiento de la misma.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/9/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data22/09/2017

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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