Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/9/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Viernes 15 de Septiembre de 2017
BOLETIN OFICIAL
autoridad competente. El Director Artístico de la Comedia Provincial Riojana será responsable del Programa Anual de Actividades.
El plazo de duración del cargo de Director Artístico de la Comedia Provincial Riojana será de dos 2 años, pudiendo renovarse por iguales períodos.
El monto del contrato que percibirá el Director Artístico será equivalente a la Categoría 24 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.
Artículo 8.- La Comedia Provincial Riojana estará constituida por un Elenco Actoral y un equipo de Asistentes y Técnicos.
1.- El Elenco estará integrado por Actores, mayores de 18 años, seleccionados por concurso de antecedentes públicos, entrevista y oposición, en razón de su formación artística y talento. La reglamentación establecerá su conformación y funciones.
2.- El Equipo de Asistentes y Técnicos estará integrado por un 1 Productor Ejecutivo, un 1 Asistente de Dirección, un 1 Iluminador con formación para realizar diseños de iluminación y un 1 Escenógrafo con formación para realizar diseños escenográficos, quienes serán seleccionados por antecedentes, entrevista personal y prueba práctica.
Artículo 9.- El personal que integre la Comedia Provincial Riojana se vinculará con el Estado Provincial mediante contrato de locación de servicios, teniendo presente la naturaleza de la actividad actoral que despliega el Organismo creado por la presente ley. El plazo de duración será de dos 2 años, pudiendo ser renovado.
El monto del contrato que percibirá el personal que integre el Elenco Actoral será equivalente a la categoría 23 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.
El monto del contrato que perciba el personal que integre el Equipo de Asistentes y Técnicos será equivalente a la categoría 22 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.
Artículo 10.- La Secretaría de Cultura convocará y designará a distintos representantes del ambiente teatral provincial, para la integración del Jurado de Concurso, y dictará el pertinente reglamento de funcionamiento.
Artículo 11.- Serán funciones del Director de la Comedia Provincial Riojana:
a Dirigir el elenco actoral y cuerpo técnico.
b Evaluar e informar con periodicidad anual el desempeño del personal a su cargo.
c Programar la gira provincial anual para la totalidad de las producciones planificadas por todo el territorio provincial, con un criterio equilibrado entre comunas y localidades.
d Organizar y administrar los recursos humanos y materiales existentes y los que provengan de otras áreas del Estado, a los fines del funcionamiento de la Comedia Provincial Riojana y de las obras a desarrollarse.
e Proponer la celebración de convenios con Municipios, Universidades y todo organismo que estime conveniente.
f Proponer, desarrollar y evaluar las acciones de extensión artística teatral que la Comedia Provincial Riojana pueda realizar, en atención a los recursos disponibles y al cronograma anual de trabajo.
g Toda otra función conducente a los fines de esta ley.
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Artículo 12.- El personal de la Comedia Provincial Riojana deberá desempeñarse con responsabilidad y diligencia conforme a las funciones que les han sido asignadas, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Autoridad Competente, el Programa Anual de Actividades y lo establecido en la correspondiente reglamentación.
Artículo 13.- Las causales y el procedimiento de reemplazo, temporario o definitivo del personal de la Comedia Provincial Riojana, serán establecidos en la Reglamentación de la presente ley.
Artículo 14.- Como materiales y actividades de extensión artística podrán producirse dossiers pedagógicos, material audiovisual diverso, ciclos de charla-debate y toda otra actividad que contribuya a estrechar vínculos con la comunidad.
Artículo 15.- Hasta tanto se dicte el Estatuto para el Personal de la Comedia Provincial Riojana, el mismo se regirá por la presente Ley, su Decreto Reglamentario y lo dispuesto en el Decreto Ley N 3.870 y normas concordantes.
Artículo 16.- Derógase la Ley N 5.034 y toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 17.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132 Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la diputada Adriana del Valle Olima.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA
LICITACIONES
Fuerza Aérea Argentina Dirección General de Material Dirección de Infraestructura Licitación Pública N 37/17
Fuerza Aérea Argentina - Dirección de Infraestructura - Reparación Red Contraincendios C.E.L.P.A.
I - Chamical - Provincia de La Rioja - Apertura 11/10/17 10:00 horas - P.O. $ 3.350.000 - P.E. 60 ds.cs. - Pliego Sin Costo - Retiro de Pliegos hasta 02/10/17 en Departamento Contrataciones en Av. Rosales 597 - El Palomar Pcia. Bs.
As. Tel. 4751-9568.
El Palomar, 24 de agosto de 2017.
C/c. - $ 2.640,00 - 05 al 15/09/2017
Fuerza Aérea Argentina Dirección General de Material Dirección de Infraestructura Licitación Pública N 38/17
Fuerza Aérea Argentina - Dirección de Infraestructura - Readecuación Red Eléctrica y Alumbrado Público - C.E.L.P.A. I - Chamical - Provincia de La Rioja.
Apertura 11/10/17 - 11:00 horas - P.O. $ 2.080.000 - P.E. 60
ds.cs. - Pliego Sin Costo - Retiro de Pliegos hasta 02/10/17 en