Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES

Viernes 15 de Septiembre de 2017

Artículo 2.- Son fines primordiales de la Comedia Provincial Riojana:

LEY Nº 9.997
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase un Centro Primario de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Salud Pública, quién proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para la atención adecuada y normal funcionamiento del Centro Primario de Salud.
Artículo 3.- La Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura, arbitrará los medios necesarios para hacer efectiva la construcción del Centro Primario de Salud, en el distrito Los Colorados, departamento Independencia.
Artículo 4- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132 Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado Juan de Dios Herrera.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico Secretario Legislativo DECRETO Nº 798
La Rioja, 08 de agosto de 2017
Visto: el Expediente Código Al N 03890-9/17, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.997 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promulgase la Ley N 9.997 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de julio de 2017.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

LEY Nº 9.999
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.- Créase la Comedia Provincial Riojana en el ámbito de la Función Ejecutiva y bajo dependencia de la Dirección de Teatro de la Secretaría de Cultura.

a Profesionalizar el teatro en nuestra Provincia.
b Promover un desarrollo artístico integral para el sector teatral de la Provincia.
c Incentivar la formación de nuevos espectadores para el teatro.
d Promover el intercambio cultural en la Provincia, viabilizando la construcción y ejercicio de la memoria cultural colectiva.
e Promocionar el desarrollo de nuevos directores, actores y técnicos en la Provincia.
f Jerarquizar la puesta en valor de textos clásicos de autores provinciales, nacionales y universales.
g Promocionar el desarrollo de nuestra Provincia como un Polo Teatral de interés regional y nacional.
h Promover el intercambio de producciones con otros elencos públicos o privados.
i Fomentar la escritura de textos teatrales en nuestra Provincia.
j Promover el intercambio cultural entre actores y directores de los distintos Municipios de la Provincia.
k Organizar ciclos de representaciones de arte escénico en temporadas estables, en la ciudad de La Rioja y localidades del interior, con un repertorio de cuidada jerarquía.
1 Formar una biblioteca pública especializada.
m Crear un taller propio de escenografía, luminotecnia, utilería y vestuario.
n Auspiciar labores de seminarios, investigación y experimentación teatrales.
o Establecer relaciones con entidades similares, practicando el intercambio de experiencias y actividades, debiendo esencialmente asesorar, orientar y promover la formación de teatros experimentales, a la vez, estimular en toda forma el arte y vocación teatrales.
p Intervenir en otras manifestaciones del arte escénico folclore, teatro de títeres, etc. y en misiones culturales tendientes a difundirlas en el interior de la Provincia.
Artículo 3.- Apruébase la Estructura Orgánica de la Comedia Provincial Riojana que se consigna en el Anexo I y se integra como parte de la presente ley.
Artículo 4.- La actividad de la Comedia Provincial Riojana comprende escenificaciones, ensayos pregenerales y generales, espectáculos coreográficos, operísticos, teatrales, actuaciones en programas de televisión y radio -en vivo o grabados-, giras, acciones varias de extensión artístico teatral y toda actividad conducente a los fines establecidos en el presente régimen legal.
Artículo 5- El Estado Provincial, a través de la Secretaría de Cultura, proveerá la sede física para el desarrollo cotidiano de las actividades de la Comedia Provincial Riojana, los servicios complementarios de personal de su dependencia, viáticos, vehículos y demás recursos e insumos necesarios para el funcionamiento del Organismo.
Artículo 6.- La Comedia Provincial Riojana estará a cargo de un Director Artístico, contratado por la Función Ejecutiva a propuesta del Secretario de Cultura.
Artículo 7.- Para ser Director Artístico de la Comedia Provincial Riojana se requiere contar con una trayectoria reconocida en el ámbito teatral de la Provincia, debiendo presentar el postulante un plan de trabajo ante la

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/9/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data15/09/2017

Conteggio pagine16

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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