Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/7/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 29 de julio de 2014

BOLETIN OFICIAL

los préstamos incluidos en la Línea, fijándose como fecha máxima para contabilizar solicitudes el 30 de mayo de 2014 o la finalización de la Línea, lo que ocurra primero, y existan fondos en los plazos fijos para garantizar las operaciones.
Cláusula Sexta:
La Provincia tomará a su cargo la totalidad de cualquier impuesto o tasa que pueda gravar el presente Convenio.
En la ciudad de La Rioja, a los 26 días del mes de febrero de 2014, en prueba de conformidad se firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Pablo M. Alvarez Gerente Banco de la Nación Argentina R.F. 6584

Dr. Luis Beder Herrera Gobernador de la Provincia
ANEXO I
Convenio entre la Provincia de La Rioja y el Banco de la Nación Argentina Financiamiento de Gastos de Evolución de la Actividad Vitícola y Olivícola y Otras Actividades Industriales Campaña 2014/2015
Reglamento Partida de la Línea: Hasta $ 50.000.000 Pesos Cincuenta Millones Usuarios: Micro, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas Agropecuarias y/o Empresas Agroindustriales MiPyMEs conforme Reglamentación 281, bajo cualquier forma societaria o unipersonal que desarrollen actividades vitícola, olivícola y/u otras actividades industriales en la Provincia de La Rioja, que presenten un Certificado de Elegibilidad otorgado por la Provincia, rubricado por el Sr. Gobernador o el Sr. Secretario de Agricultura, indistintamente.
Dicho Certificado no será vinculante para el Banco.
No serán objeto de la financiación:
a Aquellos solicitantes que presenten interdictos e impedimentos para operar a crédito con el Banco. Además deberán estar en situación 1 o 2 en el Banco, conforme normas del BCRA.
b Aquellas personas físicas o jurídicas que no hayan cancelado al momento del vencimiento del Plazo Fijo otorgado como garantía por la provincia de La Rioja en el Convenio anterior Condiciones Especiales para Financiamiento de Gastos de Evolución de la Actividad Vitícola y Olivícola Campaña 201312014.
En todos los casos deberán cumplir con las normas de AFIP y ANSeS y acreditar personería.
Destino: Financiación de gastos de evolución de vid, olivos y/u otras actividades industriales.
Modalidad: En Pesos.
Monto máximo y proporción del apoyo: Surgirá de la evaluación individual de cada caso. La proporción del apoyo podrá llegar hasta el Cien por Ciento 100 % del monto solicitado. Salvo que la Provincia desee indicar un monto máximo.
Plazos: Hasta 6 meses.
Régimen de amortización: En todos los casos se liquidará mediante el Sistema Alemán con pago único al vencimiento.
Interés: Rige la tasa de interés de la línea.
El servicio de pago de intereses se realizará en forma conjunta con el pago de la cuota de capital.

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En el supuesto caso que el usuario del préstamo no atienda las obligaciones a su vencimiento, el Banco cancelará la deuda con la utilización de los fondos de los Plazos Fijos caucionados a su favor. Asimismo, la Provincia se hará cargo de los intereses devengados hasta la fecha de efectiva cancelación, los que serán saldados mediante la aplicación de fondos depositados en los citados Plazos Fijos. En ese caso regirá para el período entre el vencimiento y la efectiva cancelación, la tasa de interés de la línea, no percibiéndose intereses punitorios.
Inicio de la línea: Una vez que se encuentre formalizada la garantía a satisfacción del Banco.
Fecha máxima para contabilizar operaciones: 30 de mayo de 2014.
Fecha límite de vencimiento de las operaciones: 01 de septiembre de 2014.
Garantías: Se tomará como garantía de estas operaciones Plazos Fijos confeccionados por la Provincia, con vencimiento el 01/10/2014, y caucionados a favor del Banco. Dichos Plazos Fijos serán tomados como Garantía Preferida A, conforme a las normas del BCRA, por lo que no correspondería evaluar la capacidad de pago del productor.
La cesión en garantía de los plazos fijos será realizada con la intervención de la Representación Legal del Banco con asiento en La Rioja.
La instancia de crédito interviniente deberá verificar que se cuente pon fondos disponibles para garantizar esta operatoria.
El vencimiento de los Plazos Fijos operará el 01/10/2014.
Comisión por Administración de Préstamos:
Corresponde su aplicación según Reglamentación N 10.
Partida de la línea: Será aquella que resulte del equivalente al 80% del monto depositado en Plazo Fijo cedido en garantía por la Provincia. La administración de dicha partida estará a cargo de la Gerencia Zonal San Juan, quien podrá en el caso que lo considere oportuno, delegarlo a la Sucursal La Rioja.
Nota: se mantienen vigentes los puntos de la Reglamentación N 400 no modificados por las presentes Condiciones Especiales.
Pablo M. Alvarez Gerente Banco de la Nación Argentina R.F. 6584

Dr. Luis Beder Herrera Gobernador de la Provincia
DECRETO N 958
La Rioja, 29 de mayo de 2014
Visto: El Expediente Código Al N 04560-9/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.531 y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.531 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 08 de mayo de 2014.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/7/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data29/07/2014

Conteggio pagine16

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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