Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/7/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.531

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio entre la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera y el Banco de la Nación Argentina, representado por el señor Gerente Sucursal La Rioja, Don Pablo M. Álvarez.
Artículo 2.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129
Periodo Legislativo, a ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Luis Bernardo Orquera - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo ANEXO
Convenio entre la Provincia de La Rioja y el Banco de la Nación Argentina Financiamiento de Gastos de Evolución de la Actividad Vitícola y Olivícola y Otras Actividades Industriales Campaña 2014/2015
Entre el Banco de la Nación Argentina, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante el Banco, representado en este Acto por el señor Gerente, Sucursal La Rioja, Dn. Pablo M. Alvarez, y la Provincia de La Rioja, con domicilio en la calle San Nicolás de Bari O y 25 de Mayo de la ciudad de La Rioja, en adelante la Provincia, representada en este acto el por el Sr. Gobernador Dr.
Luis Beder Herrera por la otra, en adelante denominadas conjuntamente las Partes, acuerdan en celebrar y suscribir el presente Convenio.
Cláusula Primera:
El objeto del presente Convenio consiste en la implementación de un mecanismo para que la Provincia pueda avalar préstamos, dentro de la línea de crédito Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa MiPyMEs Reglamentación 400 Condiciones Especiales para Financiamiento de Gastos de Evolución de la Actividad Vitícola y Olivícola y Otras Actividades Industriales - Campaña 2014/2015, en adelante denominada la Línea, conforme los términos del Reglamento que forma parte integrante del presente Convenio como Anexo 1, a Productores y/o, Agroindustrias y/u otras actividades industriales de la provincia de La Rioja, a partir de un Plazo Fijo que se constituirá para tal fin, Cláusula Segunda:
El monto total de los créditos otorgados por la Línea que garantizará la Provincia, será de hasta la suma de Pesos Cincuenta Millones $ 50.000.000.- que se irá habilitando en la medida que la Provincia realice el Plazo Fijo cuyo vencimiento opere el 01/10/2014, que garantice las operaciones. Las Partes de común acuerdo y por escrito podrán aumentar el monto total de la línea que recibirá en garantía de acuerdo al ritmo de colocación y sujeto a las disponibilidades prestables del Banco. Los créditos serán otorgados con el destino a gastos de evolución, fijado por la
Martes 29 de julio de 2014

Línea, y hasta 6 meses de plazo. Para tal fin la Provincia constituirá plazos fijos congruentes con el plazo establecido y conforme el monto impuesto se determinará el límite de cartera.
Queda precisado que en el supuesto caso que el usuario del préstamo no cancele el mismo a su vencimiento, el Banco cancelará la deuda con la utilización del Plazo Fijo a su vencimiento, en ese caso se aplicarán los fondos en primer lugar a gastos, comisiones, luego a los intereses y por último al capital.
En el caso que alguno de ellos no exista, se continuará con el siguiente.
Cláusula Tercera:
Serán avalados por la Provincia, aquellos préstamos que sean previamente aprobados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales de la Provincia, mediante certificados de elegibilidad debidamente rubricados por el Señor Gobernador de la Provincia o el Señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, indistintamente, destinados a financiar gastos de evolución de vid, olivos y/u otras actividades industriales, a empresas, productores, cooperativas agropecuarias y/o empresas agroindustriales MiPyMEs conforme Reglamentación 281 del Banco, riojanas que se encuentren en Situación 1 y 2 con el Banco y no serán sujetos de crédito aquellos solicitantes que presenten interdictos o impedimentos para operar a crédito con el Banco. En todos los casos deberán cumplir con las normas legales de AFIP y ANSeS y acreditar personería. No serán sujetos de Crédito de la presente línea aquellas empresas que habiendo tomado operaciones en la Campaña 2013/2014 no cancelaron las operaciones con anterioridad a la fecha de vencimiento del Plazo Fijo Impuesto oportunamente por la Provincia.
Cláusula Cuarta:
Las Partes asumen los siguientes compromisos:
A El Banco:
a Habilitar un límite de crédito hasta el cupo establecido en la Cláusula Segunda del presente, de acuerdo a los fondos del Plazo Fijo que garantice las operaciones y sujeto a disponibilidades prestables del Banco.
b Cualquier modificación que se produzca en la línea de crédito, excepto la tasa de interés, deberá ser consensuada entre las partes.
c Difundir juntamente con la Provincia, la línea de crédito especificando la participación de la Provincia.
B La Provincia a Garantizar el 100 % del capital y los intereses de los préstamos, así como también gastos y comisiones, mediante la cesión en garantía del capital e intereses compensatorios, caucionando Plazos Fijos a favor del Banco, mediante el acto pertinente endoso, cesión o el que corresponda. Dichos Plazos Fijos serán tomados como Garantía Preferida A, conforme a las normas del BCRA y deberán vencer el 01 de octubre de 2014.
Queda precisado que en el caso de clientes que no cancelen sus obligaciones a la fecha de vencimiento, la Provincia se hará cargo de os gastos, comisiones e intereses devengados hasta la fecha de efectiva cancelación mediante la aplicación de fondos depositados en Plazo Fijo. En ese caso el Banco aplicará para el período entre el vencimiento y la efectiva cancelación, la tasa de interés de a línea, no percibiendo intereses punitorios.
b Confeccionar Certificados de Elegibilidad, los que deberán presentar los solicitantes de los préstamos, rubricados por el Sr. Gobernador de la Provincia o el Sr Secretario de Agricultura. Dichos Certificados no serán vinculantes para el Banco.
Cláusula Quinta:
El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante cartas reversales suscriptas por el Banco y la Provincia, conforme las necesidades que surjan durante su aplicación. El presente Convenio Específico tendrá vigencia hasta la total cancelación de

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/7/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data29/07/2014

Conteggio pagine16

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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