Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/2/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

DECRETO N 1.474
La Rioja, 13 de septiembre de 2013
Visto:
La decisión política de esta Función Ejecutiva de regularización salarial de los agentes de la Administración Pública Provincial; y, Considerando:
Que en el caso particular de los agentes que prestan sus servicios en la Administración de Radio y Televisión Riojana, la decisión se ha visto impulsada por las tratativas iniciadas ante la Secretaría de Trabajo, mediante un pedido formulado en dicho ámbito por el Sindicato que nuclea el sector, solicitando una modificación en la forma de liquidación de sus haberes básicos;
Que con fecha 01 de julio de 2013, en audiencia ante la Secretaría de mención, las partes acordaron la incorporación al básico de todos los trabajadores incluidos en los Convenios Colectivos de Trabajo N 131/75 y 214/75, la totalidad de los adicionales otorgados por esta Función Ejecutiva Provincial desde el año 2009 hasta mayo de 2013 inclusive;
Que con relación al Personal Jerárquico, se dispuso adoptar igual criterio relacionado con los adicionales otorgados hasta el mes de diciembre de 2012;
Que además, se convino mediante dicha Acta, que el incremento salarial anunciado para el mes de septiembre/13 para los agentes públicos, sería abonado en la forma que oportunamente se disponga mediante el acto administrativo pertinente;
Que de acuerdo con tratativas llevadas a cabo ante el Ministerio de Hacienda, las mismas partes convinieron, ante la imposibilidad presupuestaria de dar satisfacción absoluta al acuerdo arribado ante la Secretaría de Trabajo, concretar la liquidación de haberes introduciendo algunas variables no contempladas en el ámbito de conciliación laboral;
Que el Acuerdo arribado implica la modificación de los haberes básicos para el personal de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana fijados por el Anexo VI del Decreto de Necesidad y Urgencia N 234/11, ratificado por la Ley N 8.964;
Que como consecuencia de la nueva escala de haberes básicos, determinados para el personal de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana, corresponde eliminar, de la liquidación de sus haberes, los adicionales remunerativos y no remunerativos otorgados por esta Función Ejecutiva, para todos los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal;
Que conforme lo dispone el Artículo 46 de la Constitución Provincial, el régimen de remuneraciones para magistrados, funcionarios y demás empleados de la Provincia, se debe fijar por ley, en consecuencia en el presente caso y dada la urgencia de contar con la norma que recepte el acuerdo y posibilite la liquidación mensual en tiempo y forma de los haberes, procede a hacer uso de la excepción de igual rango contenida en el Artículo 126, Inciso 12;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- Apruébase para el personal de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana, la escala salarial que tendrá vigencia a partir del 01 de
Viernes 14 de febrero de 2014
septiembre de 2013, conforme con el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Acto administrativo.
Artículo 2.- Como consecuencia de lo dispuesto por el Artículo 1, déjanse sin efecto para el Personal de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana correspondiente a cada tramo del escalafón previsto en los Convenios Colectivos de Trabajo N 131/75 y 214/75, los adicionales remunerativos y no remunerativos otorgados por esta Función Ejecutiva Provincial mediante los Decretos N
1.398/09; 527/10; 886/10; 326/11; 1.094/11; 117/12; 651/12;
405/13; y 1.212/13.Artículo 3.- Como consecuencia de lo dispuesto por el Artículo 1, déjanse sin efecto para el Personal Jerárquico de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana, los adicionales remunerativos y no remunerativos otorgados por esta Función Ejecutiva Provincial mediante los Decretos N 1.398/09; 527/10; 886/10; 326/11; 1.094/11;
117/12; 651/12; y 1.212/13.
Artículo 4.- Manténgase vigente para todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente Acto Administrativo la aplicación para el personal de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana, el régimen laboral establecido por los Convenios Colectivos de Trabajo N 131/75 y 214/75.
Artículo 5.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación comuníquese a la Función Legislativa Provincial, acorde a lo establecido al Artículo 126 Inciso 12
de la Constitución de la Provincia de La Rioja.
Artículo 6.- El presente decreto será suscripto por todos los señores Ministros y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador Guerra, R.A., M.H. Bosetti, N.G., M.I. Madera, T.L., M.D.S. Alvarez, D.F., M.G.J.S. y DD.HH. Flores, W.R., M.E.C. y T. Luna, J.J., M.S.P. Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.
ANEXO I
Escala Salarial para el personal de la Administración Provincial de Radio y Televisión vigente a partir 01 de septiembre de 2013

CATEGORÍA

DESCRIPCIÓN

C01

Grupo 01

TOTAL
ASIG. CAT
4.243,26

C02

Grupo 02

4.017,22

C03

Grupo 03

3.778,20

C04

Grupo 04

3.566,42

C05

Grupo 05

3.363,89

C06

Grupo 06

3.175,30

C07

Grupo 07

2.995,89

C08

Grupo 08

2.825,54

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/2/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data14/02/2014

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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