Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/2/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 14 de febrero de 2014

BOLETIN OFICIAL

Cincuenta y Siete por ciento 78,57 % del Capital Social de la Empresa Distribuidora Eléctrica Regional S.A. y una 1
acción Clase B representativa del 0,000004 % del capital accionario de EDELaR, así como la totalidad de los créditos que EDENOR mantenía con EDELaR
S.A. y con EMDERSA, por un valor de Pesos Cincuenta y Cinco Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Cinco $ 55.697.605 por las acciones y de Pesos Diecinueve Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Ocho $ 19.643.938 por los créditos, en las formas y condiciones establecidas en la oferta aceptada.
Artículo 2.- La Empresa Energía Riojana S.A., sólo podrá vender acciones previa autorización de la Cámara de Diputados.
Artículo 3.- La Función Ejecutiva a través del área que corresponda deberá readecuar las facultades y funciones del EUCoP Ente Unico de Control Privatizaciones, para garantizar el Servicio en protección y defensa del Usuario.
Asimismo, igual criterio aplicará para Aguas Riojanas SAPEM.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128 Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Angel Nicolás Páez Vicepresidente 1 Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo
DECRETO N 2.203
La Rioja, 09 de diciembre de 2013
Visto: el Expediente Código A1 N 11990-9/13, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.470 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Pág. 3

Artículo 6.- El Círculo de Legisladores será Administrado por una Comisión Directiva integrada por nueve 9 miembros, elegidos por el voto directo y secreto de los socios activos, y durarán tres 3 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128 Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado Délfor Augusto Brizuela.
Angel Nicolás Páez Vicepresidente 1 Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo DECRETO N 2.256
La Rioja, 11 de diciembre de 2013
Visto: el Expediente Código A1 N 11439-8/13, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.471 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.471 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 21 de noviembre de 2013.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Herrera, L.B., Gobernador Guerra, R.A., M.H. a/c M.G.J.S.y DD.HH.

LEY N 9.472

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.470 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 21 de noviembre de 2013.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador Guerra, R.A.,M.H.

LEY N 9.471
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 6 de la Ley N
4.853 que quedará redactado de la siguiente manera:

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N 596 de fecha 13 de septiembre de 2013 Escala Salarial para el Personal de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128 Período Legislativo, a veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Angel Nicolás Páez - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/2/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data14/02/2014

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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