Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/7/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 23 de julio de 2013

BOLETIN OFICIAL

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128 Período Legislativo, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo.
ANEXO
Addenda N 1/2012
Addenda N 1 al Protocolo Específico N 146/09
suscripto entre la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Producción y la Provincia de La Rioja Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, representado en este Acto por el señor Ministro, Don Norberto Gustavo Yauhar, en adelante el Ministerio, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N 982, Piso 1
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de La Rioja, se adelante la Provincia, representada en este acto por el señor Secretario de Ganadería, Ingeniero Agrónomo Don Jorge Hernán Salomón, con domicilio en la calle Pelagio B. Luna N 812, Piso 1, de la ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, en adelante denominadas conjuntamente las Partes, manifiestan:
Que con fecha 11 de mayo de 2009 se suscribió el Protocolo Específico N 146, entre la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del ex Ministerio de Producción y la Provincia con la finalidad de aportar a la Provincia, hasta la suma de Pesos Doscientos Mil $ 200.000, para financiar le ejecución de un Plan Sanitario de Toros.
Que la Provincia, mediante Nota de fecha 21 de setiembre de 2012, hace referencia a que, dado los planes estratégicos de la Provincia, surge la necesidad de mejorar la ganadería bovina por lo que solicita la autorización para redestinar los fondos otorgados mediante el citado Protocolo Específico.
A tal efecto, la Provincia acompaña un nuevo Proyecto denominado Mejoramiento Genético-Ganadería Extra Llanos y solicita la posibilidad de realizar una Addenda al citado Protocolo Específico N 146/09, a los efectos de cambiar el destino de los fondos para posibilitar el mejoramiento genético del rodeo, la disminución de las distocias mediante el uso de semen de toros con facilidad de parto, el acceso a toros superiores por parte de pequeños y medianos productores, evitar la transmisión de enfermedades venéreas, lograr una adecuada planificación nutricional, la capacitación de técnicos, el ordenamiento de la infraestructura de producción o predial y la fomentación de un programa de control y prevención de enfermedades, a través de un calendario sanitario mínimo.
Que la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio considera pertinente aprobar la solicitud realizada por la Provincia.

Pág. 3

Que por ello se suscribe la presente Addenda al Protocolo Específico N 146 de fecha 11 de mayo de 2009, sujeta a las siguientes Cláusulas.
Cláusula Primera: Sustitúyase la Cláusula Primera del Protocolo Específico N 146 de fecha 11 de mayo de 2009, suscripto entre la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del exMinisterio de Producción y la Provincia por el siguiente texto:
Cláusula Primera: El Ministerio aportará hasta la suma de Pesos Doscientos Mil $ 200.000, destinados a financiar un Proyecto de Mejoramiento Genético. Dicho monto será depositado en la cuenta de titularidad de la Provincia que esta indique contra la presentación y aprobación de una propuesta.
Cláusula Segunda: Sustitúyese la Cláusula Sexta del citado Protocolo Específico N 146/09 por el siguiente texto:
Cláusula Sexta: La Provincia deberá presentar ante el Ministerio la rendición de cuentas final, detallada y debidamente documentada, la cual se deberá ajustar a la Resolución N 189 de fecha 06 de abril de 2011 del Ministerio. Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, la Provincia deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el Ministerio le indique. Los fondos indebidamente aplicados por la Provincia deberán ser reintegrados al Ministerio cuando este lo solicite.
Cláusula Tercera: sustitúyese la Cláusula Séptima del citado Protocolo Específico N 146/09 por el siguiente texto:
Cláusula Séptima: La Provincia conservará durante diez 10 años, toda la documentación relacionada con el presente Protocolo Específico y el proyecto que se ejecute en su consecuencia.
Cláusula Cuarta: Sustitúyese la Cláusula Novena del citado Protocolo Específico N 146/09 por el siguiente texto:
Cláusula Novena: El Ministerio se reserva la facultad de requerir a la Provincia la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del Protocolo Específico a través de la Unidad de Auditoría interna del Ministerio o de los Tribunales de Cuentas Provinciales adheridos a la Red Federal de Control según el caso.
El presente Protocolo Específico tendrá una vigencia de doce 12 meses desde el pago o transferencia de los fondos, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstancias así lo aconsejaren.
Cláusula Quinta: Prorrógase el plazo de vigencia del mencionado Protocolo Específico N 146/09 hasta el día 31 de diciembre de 2013.
En prueba de conformidad se firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2012.
Ing. Agr. Jorge Hernán Salomón Secretario de Ganadería Provincia de La Rioja
Sr. Norberto Gustavo Yauhar Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/7/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data23/07/2013

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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