Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/7/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.381

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase la Addenda Nº 1 al Convenio Específico Nº 531/11, celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por su Sr. Ministro Don Norberto Gustavo Yauhar y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por su Sr. Gobernador Dr. Luis Beder Herrera.
Artículo 2º - La Addenda al Convenio Específico N 531/11, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, forma parte del presente como Anexo.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Cr. Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo ANEXO
Addenda al Convenio N 531
de fecha 11 de noviembre de 2011
entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Provincia de La Rioja Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en adelante el Ministerio, representado en este Acto por el señor Ministro, Don Norberto Gustavo Yauhar, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N 982, Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, en adelante la Provincia, representada en este acto por el señor Gobernador, Doctor Don Luis Beder Herrera, con domicilio en las calles 25 de Mayo y San Nicolás de Bari de la Ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, en adelante las Partes, manifiestan:
Que mediante el Convenio N 531 de fecha 11 de noviembre de 2011, el Ministerio y la Provincia, acordaron el aporte de Pesos Tres Millones $3.000.000.- con la finalidad de financiar total o parcialmente la ejecución de los proyectos productivos que resultaran elegibles y aprobados por el Ministerio en el marco del Programa de Asistencia para la Cadena de Valor Vitivinícola Argentina.
Que dicho Convenio tuvo un plazo de vigencia de Un 1 año desde su firma.
Que la Provincia ha solicitado la ampliación del plazo de vigencia.
Que la Provincia fundamenta su solicitud en que los proyectos aprobados se encuentran en plena ejecución, requiriéndose mayor plazo para la concreción de los
Martes 23 de julio de 2013

mismos y la oportuna rendición de cuentas.
Que lo solicitado por la Provincia resulta atendible.
Que por ello las Partes acuerdan suscribir la presente Addenda al citado Convenio N 531/11, sujeta a la siguiente Cláusula:
Cláusula Primera: Dase por prorrogado el plazo de vigencia del Convenio N 531 de fecha 11 de noviembre de 2011, suscripto entre el Ministerio y la Provincia, hasta el 31 de octubre de 2013.
En prueba de conformidad, se firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de febrero de 2013.
Sr. Don Norberto Gustavo Yauhar Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador Provincia de La Rioja
DECRETO N 823
La Rioja, 05 de junio de 2013
Visto: el Expte. Código A1 N 03683-2/13, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.381, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.381
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 16 de mayo de 2013.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

LEY N 9.382
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase la Addenda N 1, al Convenio Específico N 146/09, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el señor Ministro Don Norberto Gustavo Yauhar y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Secretario de Ganadería, Ingeniero Agrónomo Jorge Hernán Salomón.
Artículo 2.- La Addenda N 1 al Protocolo Específico N 146/09 entre la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Producción y la Provincia de La Rioja, forma parte del presente como Anexo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/7/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data23/07/2013

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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