Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/7/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Viernes 05 de julio de 2013
BOLETIN OFICIAL
antecedentes de la Mutual Policial y Penitenciaria de la Rioja-MU.PO.PER:
Que a fs. 99/99 Vlta., analizada por parte de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda, mediante Dictamen 532/2012, estima que la entidad ha cumplimentado en debida forma lo requerimientos del Articulo 2 del Decreto N 1847/2010, por lo que no habría obstáculo alguno para otorgarle el Código de Descuento solicitado.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva hacer lugar a lo solicitado. Para la cual deberá suscribirse el convenio que la vincula con el Gobierno Provincial en donde se fija las obligaciones, derechos, responsabilidades y sanciones a que estará sujeta.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 126 de la Constitución Provincial,El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 .-Otorgase un 1 Código de Descuento para retención de los haberes del personal de la Administración Pública Provincial, a favor de la Mutual Policial y Penitenciaria de la Rioja-MU.PO.PR. para el concepto de Descuento Comerciales de sus afiliados.
Artículo 2.- Como consecuencia de lo dispuesto por el articulo precedente, autorizarse a ala Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes practicar , de la renumeración de los agentes de la Administración Pública Provincial, el descuento de los montos que asciendan de los conceptos mencionados, a los efectos de hacer viables tal medida será condición imprescindible y necesaria presentar, en forma previa, el detalle de los agentes involucrados, en planillas impresas acompañadas de soporte informático respaldatorio en forma conjunta con la cesión de haberes pertinentes, ello debera estar ajustada en un todo lo establecido en la Ley N 8.232 y su modificatoria y complementaria N
8.769 y al Decreto Reglamentario N 1.847/2010.
Artículo 3.- A los efectos de la operatividad de la medida dispuesta, la Mutual Policial y Penitenciaria de la Rioja MU.PO.PER, debera suscribir convenio con la autoridad de control donde se fijen las obligaciones, derechos, responsabilidades y sanciones, que les implicara la disposición de un mecanismo de descuento a su favor, conforme a al modelo genético que forme parte integrante del Decreto N 184/1010, reglamentario de la Ley N 8232
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.
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Considerando:
Que el nomenclador CAILaR, detallado en el Anexo I
de Ley Impositiva Nº 9.343, establece las alícuotas, impuestos mínimos anuales e importes fijos a que hace referencia el Art.
184 del Código Tributario Ley N 6.402 y modificatorias.
Que el CAILaR contempla la clasificación económica definida en el Clasificador Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades Económicas CIIU, versión 3.
Que el inc. t del Art. 182 del Código Tributario Ley 6.402 y modificatorias establece la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las actividades desarrolladas dentro del territorio de la provincia de La Rioja, por quienes revistan la condición de inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y se encuentren registrados en el Régimen de Monotributo Social ante la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP.
Que por otra parte se encuentran las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria SAPEM según Art. 117º de la Ley Nº 9.343 y otras Leyes Especiales que desarrollan distintas actividades.
Que el Art. 20º de la Ley Nº 9.343 faculta a la Dirección General de Ingresos Provinciales a establecer las aperturas y desagregaciones del código de actividades económicas del nomenclador CAILaR y la asignación de alícuotas e impuestos mínimos anuales, que corresponda aplicar en cumplimiento de las obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que resulta necesario asignar nuevos códigos de actividades que identifiquen a las actividades desarrolladas por los Monotributistas Sociales y las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria SAPEM y su tratamiento fiscal.
Por ello y en uso de facultades que le son propias.
LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS
PROVINCIALES
RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar al Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja -CAILaR-, en el rubro AAgricultura, ganadería, caza y silvicultura, el siguiente código de actividad:
Código CAILaR
0210000
Descripción
Explotaciones en La Rioja e Ingresos inferiore sa$
1.200.00
0
Ingresos Año Calendario superior a $
5.000.000
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura, desarrolladas dentro del territorio de la provincia de La Rioja realizados por Monotributistas sociales.
Alícuota Normal
Alícuota Vta.
Consumidor Final
Importe Mínimo Anual
Por Cantidad o Fijo
0.00%
Artículo 2.- Incorporar al Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja -CAILaR-, en el rubro BPesca, explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y servicios conexos, el siguiente código de actividad:
RESOLUCIONES
Dirección General de Ingresos Provinciales
Código CAILaR
Descripción
0510000
Pesca, explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y servicios conexos, desarrolladas dentro del territorio de la provincia de La Rioja realizados por Monotributistas sociales.
La Rioja, 28 de junio de 2013
RESOLUCION GENERAL Nº 29
Visto: Lo dispuesto en el Código Tributario Ley Nº 6.402 y modificatorias y la Ley Impositiva Nº 9.343, y,
Explotaciones en La Rioja e Ingresos inferiores a$
1.200.000
Ingresos Año Calendario superior a $
5.000.000
Alícuota Normal 0.00%
Alícuota Vta.
Consumidor Final
Importe Mínimo Anual
Por Cantidad o Fijo