Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/7/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

Viernes 05 de julio de 2013

DECRETO N 308

DECRETO N 307

La Rioja, 14 de marzo de 2013
La Rioja, 14 de marzo de 2013

Visto: la presentación realizada por el titular de Tesorería General de la Provincia ante el Ministerio de Hacienda, a través de la cual solicita la prórroga para el período marzo-diciembre/13 del Decreto N 235/11, que autorizó la prestación de servicios bajo la modalidad de mayor disponibilidad horaria para el personal de ese Organismo, y,Considerando:
Que dicha actividad fue autorizada como consecuencia de la implementación y puesta en funcionamiento del Sistema de Cuenta Unica, prevista por el Artículo 72 de la Ley N 6.425, modificada por el Artículo 1
de la Ley N 9.070, y reglamentada mediante Decreto N
1.515 de fecha 18 de noviembre de 2011.
Que, a estas tareas se les adiciona las relacionadas con el desarrollo de Proyectos Integrales de Administración Financiera y Administración de los Recursos Humanos, cuyas concreciones se prevén para el presente ejercicio, de los que el Organismo de cita forma parte ineludible.
Que el Ministerio de Hacienda, propicia la ampliación de la prestación de servicios en horario extraordinario para el período referido, atento a las razones antes expuestas.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva hacer lugar a lo solicitado por lo que procede ampliar para el período indicado, la modalidad de prestación de servicios aludida.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Amplíase para el período marzodiciembre/13, la autorización para la prestación de servicios en horario extraordinario para el personal de la Tesorería General, hasta un máximo de nueve 9 agentes, dispuesta por los Decretos Ns. 2.121/08 y 999/09 y sus modificatorios, ampliatorias y complementarios.
Artículo 2.- La nómina de agentes por sección y los días que se les sean asignados para la prestación de servicios bajo esta modalidad, será determinado por el titular de la Tesorería General de la Provincia de conformidad con las necesidades operativas del Organismo.
Artículo 3.- Autorízase a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda a liquidar en los términos de la Ley 3.676 y abonar los servicios que cumplan los agentes de Tesorería General de la Provincia, debiéndose acreditar, en forma previa, su efectiva prestación. La erogación que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

Visto: la gestión iniciada por la Dirección General de Ingresos Provinciales, a través de la cual solicita que la Dra.
Gladys Pamela Rodríguez, D.N.I. N 28.425.426, originalmente designada para prestar servicios en la Secretaría General y Legal de la Gobernación, pase a depender de dicho organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, y,Considerando:
Que la mencionada agente revista en la Categoría 22, Agrupamiento Profesional, Planta Transitoria, afectada a prestar servicios en la Dirección General de Ingresos Provinciales mediante Decreto N 1.084, de fecha 25 de agosto de 2011.
Que es propósito hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Dispónese que a partir del 01 de marzo de 2013, la Dra. Gladys Pamela Rodríguez, D.N.I. N
28.425.426, Categoría 22, Agrupamiento Profesional, Planta Transitoria, designada para prestar servicios en la Secretaría General y Legal de la Gobernación, pasará a formar parte, en forma definitiva, del plantel del personal de la Dirección General de Ingresos Provinciales, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2.- Los organismos responsables de la Administración Pública Provincial deberán realizar las registraciones administrativo-contables de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G. - Macchi, M.A., S.H.
DECRETOS AÑO 2012
DECRETO N 1869
La Rioja 26 de Diciembre de 2012
Visto: el Expediente Código F 14- N 01128-7-Año 2012 mediante el cual la Mutual Policial y Penitenciaria de la Rioja MU.PO.PER solicita la apertura de un Código de Descuento, para atender Descuentos Comerciales de sus afiliados;y;Considerando:
Que a fs. 2/3 obra la presentación efectuada por Federal Empresa del Estado y a Fs. 4/64 y 68/97, se acompaña la documentación relacionada con constitución y

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/7/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data05/07/2013

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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