Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/10/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 05 de octubre de 2012

BOLETIN OFICIAL

DECRETO Nº 1.147
La Rioja, 24 de agosto de 2012
Visto: el Expediente Código Al N 09781-0/12, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 9.242 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1 de la Constitución Provincial;

Pág. 3

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G. - Bosetti, N.G., M.I.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

LEY N 9.245
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.242 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 02 de agosto de 2012.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Infraestructura.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G. - Bosetti, N.G., M.I.

LEY Nº 9.243
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración Provincial de Vialidad, se disponga la realización del proyecto de factibilidad técnica y ejecución del asfaltado de la Ruta Provincial N 25, desde la calle Brigadier de la Colina hasta la intersección de la Ruta Nacional N 79 Norte, departamento Chamical.
Artículo 2.- Las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley, serán tomadas de Rentas Gernerales, facultándose a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127 Período Legislativo, a dos días del mes de agosto del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado Enrique Jacobo Nicolini.
Sergio Guillermo Casas - Presidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.148

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Infraestructura, arbitre los medios necesarios para el estudio de factibilidad técnica, proyecto y ejecución de la Obra Monumento Cerro de la Cruz, en el departamento Capital, consistente en la construcción de una cruz en el lugar conocido como el Cerro de la Cruz, en las Sierras del Velazco.
Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados al Plan de Trabajo de Obras Públicas, Ejercicio 2012.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127 Período Legislativo, a dos días del mes de agosto del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado Délfor Augusto Brizuela.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote, Secretario Legislativo DECRETO N 1.150
La Rioja, 24 de agosto de 2012
Visto: el Expte. Código A1 N 09784-3/12, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.245 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

La Rioja, 24 de agosto de 2012
Visto: el Expediente Código Al N 09782-0/12, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 9.243 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.243 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 02 de agosto de 2012.

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.245, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 02 de agosto de 2012.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Bosetti, N.G., M.I. - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/10/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data05/10/2012

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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