Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/10/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.240

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Impleméntase con carácter obligatorio el Estudio Médico Anual de Prevención y Tratamiento de Próstata, que deberá ser realizado por todos los hombres mayores de cincuenta 50 años que pertenezcan a la Administración Pública Provincial en sus tres Funciones, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados y Municipios que se adhieran a la presente ley.Artículo 2.- La implementación del Estudio Médico de Prevención y Tratamiento de Próstata, referido en el Artículo 1 de la presente ley, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 3.- Para la implementación anual obligatoria, dispuesta en el Artículo 1 de la presente ley, se otorgará un permiso especial de dos 2 días, en forma consecutiva o fraccionada, según lo solicite el agente, el que deberá seguir el siguiente trámite:
a Presentar la solicitud en la Dirección de Personal, Oficina de Recursos Humanos, Reconocimientos Médicos u otra que disponga la repartición a la que pertenezca.
b Entregar a la oficina pertinente las constancias que acrediten la realización de los estudios médicos aludidos. El incumplimiento de su presentación traerá aparejado el descuento correspondiente en los haberes del agente.
Artículo 4.- Exceptúase del pago de Coseguro, dispuesto en el Artículo 10 de la Ley N 7.212, a los afiliados de la Obra Social Provincial A.P.O.S., que se realicen los exámenes médicos anuales obligatorios de Prevención y Tratamiento de Próstata, dispuestos en la presente ley. Los gastos que demanden los mismos, deberán ser solventados por la Obra Social.
Artículo 5.- El Ministerio de Salud Pública planificará una Campaña de Concientización para la Prevención y Tratamiento del Cáncer de Próstata e implementará la modalidad de atención gratuita para los pacientes que no pertenezcan a la Planta de la Administración Pública Provincial o carezcan de Obra Social.
Artículo 6.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127 Período Legislativo, a dos días del mes de agosto del año dos mil doce. Proyecto presentado por el Bloque de Diputados Justicialista.
Sergio Guillermo Casas - Presidente 1º Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo ANEXO I
La Prevención abarca:
Los estudios disponibles al momento de realizar el examen para detectar la patología.

Viernes 05 de octubre de 2012

Población Destinataria:
Hombres mayores de cincuenta 50 años de edad, salvo que tenga antecedentes, en cuyo caso los controles de prevención comenzarían diez 10 años antes del diagnóstico del antecedente.
El Tratamiento del Cáncer de Próstata comprenderá:
Controles, estudios clínicos, bioquímicos, imágenes, con la finalidad de disminuir la mortalidad o mejor la calidad de vida de los pacientes que sufran esta patología, debiendo ser gratuito todo el tratamiento para los que sean atendidos en los Hospitales Públicos de la Provincia y carezcan de Obra Social, y con cobertura total del cien por ciento 100% para los afiliados a la Obra Social Provincial A.P.O.S..
DECRETO Nº 1.145
La Rioja, 24 de agosto de 2012
Visto: el Expediente Código Al N 09779-8/12, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 9.240 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.240 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 02 de agosto de 2012.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General y legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Luna, J.J., M.S. - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

LEY Nº 9.242
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Infraestructura, realice la obra del tendido de la línea eléctrica, conectándose a la Red de Energía que va desde las Higuerillas hacia Agua Blanca en el departamento Capital, comprendiendo una distancia aproximada de 3,5 Km.
Artículo 2.- Los gastos que demanden el cumplimiento del Artículo 1 de la presente ley, serán imputados al Plan del Trabajo denominado Electrificación Rural del Ministerio de Infraestructura.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127 Período Legislativo, a dos días del mes de agosto del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado Délfor Augusto Brizuela.
Sergio Guillermo Casas - Presidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/10/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data05/10/2012

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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