Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/1/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Martes 31 de enero de 2012
BOLETIN OFICIAL
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados Mario Gerardo Guzmán Soria, Délfor Augusto Brizuela y Angel Nicolás Páez.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA
LEY Nº 9.168
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de donación a favor de la Asociación Riojana de Básquetbol, un inmueble que forma parte de una superficie mayor, ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, cuyas características de identificación son las siguientes:
Propietario: Estado Provincial. Ubicación: calle Pamplona sin número, ciudad Capital de La Rioja. Matrícula Catastral: Circ.
I; Sec. G; Manzana 395; Parcela b Parte 1-I-G-395-b.
Número de Padrón: 01-034514. Medidas y linderos: Norte:
irregular m; linda con calle Pamplona. Sur: irregular m; linda con canal afluente principal. Este: irregular m; linda con Parcela aAv. José Jesús Oyola. Oeste: irregular m; linda con calle Pamplona. Superficie aproximada a donar: 196 m2.
Artículo 2.- Las medidas, linderos y superficie definitivas, surgirán del Plano de División que a tal efecto confeccionarán, aprobarán e inscribirán los Organismos Administrativos competentes en la materia.
Artículo 3.- El inmueble donado será destinado a la construcción de la Sede de la Asociación Riojana de Básquetbol; la que deberá concretarse en el plazo de dos 2
año contrario el inmueble volverá al dominio del Estado Provincial.
Artículo 4.- La escritura traslativa de dominio se perfeccionara por ante Escribanía General de Gobierno.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados Mario Gerardo Guzmán Soria y Délfor Augusto Brizuela.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA
LEY Nº 9.169
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Aféctase un 1 inmueble de propiedad del Estado Provincial, para la construcción de un
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1 Jardín Maternal y dos 2 Salones de Usos Múltiples, destinados al personal de la salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública, que responde a las siguientes características:
Propietario: Estado Provincial. Ubicación: ciudad Capital de La Rioja. Matrícula Catastral: Circ. 01 - Sec. C Manz. 301 - Parc. 32. Medidas y Linderos: Norte: linda con parcela 31; Sur: linda con calle pública; Este: linda con calle El Portezuelo; Oeste: linda con Parcela 30. Superficie:
13.276,41 m2. Dominio: Parcial comprendido en C-4128;
C-4132 Plano de Mensura D-1-388 aprobado por Disposición Catastral N 18.488 de fecha 31 de agosto de 2010.
Artículo 2.- El plazo para la ejecución de la obra será de dos 2 años, desde la entrada en vigencia de la presente ley. Si al término del plazo otorgado no se hubiera cumplido el cargo, el inmueble volverá de pleno derecho al Estado Provincial.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados Judit Marisa Díaz Bazán, Guillermo Federico Galván y Juan Nicolás Amado Filippes.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA
LEY Nº 9.170
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Capítulo 1
Objetivos Artículo 1.- Son objetivos de la presente ley:
a Proteger la salud humana, los recursos naturales, la producción agropecuaria y el patrimonio de terceros, de los daños que pudieran ocasionarse por el uso indebido de agroquímicos y otras sustancias que puedan resultar riesgosas.
b Preservar la calidad de los alimentos y materias primas de origen vegetal, como también asegurar su trazabilidad y la de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la disminución del impacto ambiental que estos productos generan.
Artículo 2.- Consíderase producto fitosanitario, a todo químico o biológico de uso agropecuario; a todo producto químico inorgánico, orgánico o biológico, que se emplea para combatir o prevenir la acción de todo agente de origen animal o vegetal perjudicial para el hombre o los animales, y que ataque o perjudique a las plantas útiles y sus productos. Esta definición incluye también a los productos