Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

Martes 31 de enero de 2012
6 7

292021.38S
292033.87S

665416.32O
665410.85O

LEY Nº 9.164
Superficie aproximada a expropiar: 80.000 m2.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un inmueble ubicado en la ciudad de La Rioja y que responde a las siguientes características:
Propietario: Aguilar, Pedro Salustriano. Ubicación:
barrio San Vicente. Matrícula Catastral: Círc. 1; Sec. G;
Manzana 6: Parcela a. Medidas y Linderos: Norte: 24,75
m; linda con calle San Vicente; Sur: 20,00 m; linda con Parcela j; Este: 33,30 m; linda con calle San Vicente;
Oeste: 29,75 m; linda con Parcela b. Superficie aproximada a Expropiar: 698 m2.
Artículo 2.- El Estado Provincial a través de los Órganos de Competencia, destinará el inmueble expropiado a la creación y construcción de un Jardín Maternal.
Artículo 3.- Las medidas, linderos y superficies definitivas, surgirán del Plano de Mensura que a tal efecto confeccionarán, aprobarán e inscribirán los Organismos Administrativos Competentes en la materia.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Periodo Legislativo a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado Délfor Augusto Brizuela.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 9.165
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia una fracción de terreno que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en el departamento Capital, provincia de La Rioja, y que responde a las siguientes características:
Propietario: Woslawski, Mauricio Jacobo. Ubicación:
Departamento Capital. Matrícula Catastral: 4-01-50-013-035003. Dominio C15177. Dimensiones aproximadas según latitudes:
N 1
2 3
4 5

Latitud 292012.22S
292004.76S
292009.17S
292014.90 S
292029.39S

Longitud 665429.33O
665439.68O
665423.36O
665427.88O
665435.81O

Artículo 2.- El inmueble expropiado será objeto de cumplimiento en acuerdo a lo establecido en la Ley N 8.759.
Artículo 3.- Las medidas linderos y superficie definitivas surgirán del Plano de Mensura que a tal efecto confeccionarán, aprobarán e inscribirán los organismos administrativos competentes en la materia.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado Délfor Augusto Brizuela.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 9.166
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Régimen Excepcional de Regularización Habitacional Artículo 1.- Autorízase a la Administración Provincial de Viviendas y Urbanismo, por única vez y de manera improrrogable, hasta el 31 de diciembre de 2012, a regularizar la adquisición de viviendas, efectuadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N 8.700, realizadas a través de venta, permuta o cesión de derechos mediante instrumento de fecha cierta, que se encuentren con posesión actual, pública y pacífica, previa cancelación del saldo adeudado a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo y el cumplimiento de los requisitos establecidos para la adjudicación de viviendas.
Artículo 2.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las reglamentaciones necesarias a efectos de la implementación del presente proceso de regularización, debiendo contemplar las situaciones excepcionales de los adquirentes en emergencia socio-económica. En todos los casos se aplicará el régimen sancionatorio contenido en la Ley N 8.700.
Artículo 3.- Créase El Registro de Transmitente y Adquirentes de viviendas sociales comprendidos en el presente Régimen Excepcional de Regularización Habitacional, incluyendo los sujetos de trasmisiones que se hubieren producido en virtud de normativas y/o reglamentaciones previas a la vigencia de la Ley N 8.700.
Artículo 4.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a dictar la reglamentación necesaria a fin de la correcta individualización de regularizados y garantizar su exclusión de todo otro beneficio estatal de carácter habitacional. A tal efecto, la información que el Registro contenga será provista a todo organismo del Estado que lo requiera.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/1/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data31/01/2012

Conteggio pagine16

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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