Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 17 de enero de 2012

BOLETIN OFICIAL

integralidad, subsidiaridad, oportunidad y equidad en las prestaciones.
Artículo 5.- La accesibilidad a los servicios de salud estará garantizada a toda persona atento al principio de subsidiaridad; las prestaciones serán gratuitas para toda la población infantil, independientemente de su cobertura social.
Sin perjuicio de ello, el Hospital de la Madre y el Niño podrá percibir y exigir reintegros de obras sociales nacionales, provinciales o municipales, sistemas de medicina prepaga y otros por dichas prestaciones.
TITULO II
De los Organos Artículo 6.- El Hospital de la Madre y el Niño estará conformado por los siguientes Organos:
a Dirección Ejecutiva.
b Direcciones Adjuntas: Dirección Adjunta Médica y Dirección Adjunta de Administración.
c Coordinaciones de Servicios.
Sin perjuicio de los órganos antes mencionados, el Estatuto del Hospital de la Madre y el Niño establecerá los demás organismos y dependencias que conformen su Estructura Orgánica Funcional.
Capítulo I
Dirección Ejecutiva Artículo 7.- Créase la Dirección Ejecutiva del Hospital de la Madre y el Niño y el respectivo cargo de Director Ejecutivo, funcionario no escalafonado, cuya remuneración será establecida en el Presupuesto del Ente, previa aprobación de la Función Ejecutiva Provincial, el que sin perjuicio de las funciones que le sean asignadas por otras disposiciones complementarias y/o estatutarias, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a Ejecutar la política de salud del Hospital de la Madre y el Niño, conforme las pautas fijadas por el Gobierno Provincial;
b Proponer su Estructura Orgánico Funcional, determinando el organigrama y elevando a la Función Ejecutiva Provincial para su aprobación;
c Entender en la elaboración y aplicación del régimen disciplinario del Hospital de la Madre y el Niño;
d Administrar y disponer del presupuesto asignado;
e Celebrar convenios y contratar con organismos o entidades públicas y privadas, nacionales, provinciales, municipales e internacionales, tendientes a un más efectivo cumplimiento de sus fines, ad-referendum de la Función Ejecutiva Provincial y de conformidad con la normativa constitucional y legal vigente;
f Elevar a la Función Ejecutiva Provincial el proyecto anual de presupuesto e inversiones;
g Aprobar los programas operativos del Ente a su cargo;
h Establecer un sistema de control de gestión y de resultados;
1 Suspender, aceptar renuncias, sancionar y separar personal de su dependencia de acuerdo al Estatuto, respetando siempre el derecho de defensa y las garantías del debido proceso legal. Los nombramientos, pasantías, promociones y traslados serán elevados a consideración y aprobación de la Función Ejecutiva Provincial;

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j Confeccionar el nomenclador valorizado de los servicios que preste el Hospital de la Madre y el Niño;;
estos valores serán informados a la Función Ejecutiva Provincial para su aprobación;
k Ejercer la representación legal y administrativa del Hospital de la Madre y el Niño;
1 Impartir instrucciones a los Directores Adjuntos, Médico y de Administración sobre materia de su competencia, siendo su decisión obligatoria para ellos.
La enumeración precedente es meramente enunciativa y no limitativa, pudiendo realizar además todos los actos lícitos necesarios para el cumplimiento de sus fines y que no estén prohibidos por leyes nacionales y provinciales.
Artículo 8.- El Director Ejecutivo del Hospital de la Madre y el Niño será designado y removido por la Función Ejecutiva Provincial.
Capítulo II
Direcciones Adjuntas Artículo 9.- Créase la Dirección Adjunta Médica, dependiente de la Dirección Ejecutiva y el respectivo cargo de Director Adjunto Médico, funcionario no escalafonado, cuya remuneración será establecida en el Presupuesto del Hospital de la Madre y el Niño, previa aprobación de la Función Ejecutiva Provincial, cuyas funciones serán:
a Supervisar y controlar el desenvolvimiento científico y técnico del Hospital de la Madre y el Niño;
b Formular los programas de capacitación, docencia e investigación de la entidad y supervisar y controlar su desarrollo;
c Confeccionar, elevando para su aprobación, el programa anual de actividades asistenciales y supervisar y controlar su desarrollo, manteniendo permanentemente informado al Director Ejecutivo;
d Proponer las modificaciones de la Estructura Orgánica y Funcional del Ente;
e Efectuar las delegaciones de responsabilidades que correspondan, a fin de lograr un eficiente funcionamiento del Hospital de la Madre y el Niño, con conocimiento y aprobación del Director Ejecutivo;
f Las demás funciones que le sean encomendadas por el Director Ejecutivo sobre materia de su competencia.
Artículo 10.- Créase la Dirección Adjunta de Administración, dependiente de la Dirección Ejecutiva y el respectivo cargo de Director Adjunto de Administración, funcionario no escalafonado, cuya remuneración será establecida en el Presupuesto del nosocomio, previa aprobación de la Función Ejecutiva Provincial, cuyas atribuciones y deberes serán las siguientes:
a Dirigir las actividades vinculadas a la administración de recursos económicos, financieros, presupuestarios y el mantenimiento del sistema de información contable del Hospital de la Madre y el Niño;
b Gestionar la obtención y asignación de recursos para el Hospital de la Madre y el Niño;
c Efectuar la programación presupuestaria y gestionar su ejecución;
d Elaborar indicadores para la evaluación de la ejecución presupuestaria ajustando su desarrollo en base a la misma;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/1/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data17/01/2012

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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