Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.119

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N 1.366/11.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo DECRETO N 1.366
La Rioja, 21 de octubre 2011
Visto el Artículo 126, Inciso 12 de la Constitución Provincial y el Expediente N A1-14105-4-11; y, Considerando:
Que encontrándose la obra del Hospital de la Madre y el Niño próxima a su finalización, es voluntad de la Función Ejecutiva dictar las normas que resulten necesarias para instrumentar la creación de un Ente de Gestión Descentralizada en el ámbito de la Provincia de La Rioja, estableciendo las normas generales para su organización y funcionamiento.
Que en el Expediente mencionado en los Vistos, obra informe de la Secretaría de Obras Públicas, en el cual se pone en conocimiento el estado de avance de las obras del Hospital de la Madre y el Niño, encontrándose las mismas próximas a su culminación.
Que teniendo en cuenta el informe citado, el Ministro de Salud de la Provincia, eleva a la Función Ejecutiva Provincial un requerimiento donde expresa que como consecuencia del avanzado estado de las obras del Hospital de la Madre y el Niño, resulta necesario articular los medios para su constitución administrativa habida cuenta de que la organización y el funcionamiento de un nosocomio de estas características, insume un periodo de tiempo considerable hasta su puesta en marcha definitiva, incluso con pruebas que requieren contar con los equipos de trabajo en funcionamiento previo a su atención al público en general, con las correspondientes tareas de capacitación al personal administrativo y profesional.
Que con fecha 14 de septiembre de 2011, el Gobierno de la Provincia de La Rioja y el Ministerio de Salud de la Nación suscribieron el Convenio N 58 que tiene por objeto la cooperación técnica y financiera para la implementación y puesta en funcionamiento del Hospital de la Madre y el Niño.
Que a tales fines y en el marco de dicho Convenio, el Gobierno de la Provincia de La Rioja se comprometió a elaborar la documentación y gestionar el dictado de las normas necesarias para la creación y constitución de un Ente
Martes 17 de enero de 2012

Provincial de Gestión Descentralizada, en cuyo marco funcione el Hospital de la Madre y el Niño.
Que asimismo, en el referido Convenio el Ministerio de Salud de la Nación compromete partidas presupuestarias para financiar la puesta en marcha y funcionamiento del Hospital de la Madre y el Niño.
Que en este estado de situación, la creación del Ente constituye una necesidad de cara a satisfacer los servicios médicos y paramédicos de Maternidad, Neonatología.
Pediatría, que el Hospital de la Madre y el Niño tendrá a su cargo.
Que la urgencia, a su vez viene dada por la imposibilidad de someter la creación del Ente al procedimiento ordinario de sanción y promulgación de las leyes, teniendo en cuenta que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia no sesionará hasta el próximo jueves 03 de noviembre, lo cual implicaría diferir el cumplimiento tanto de los requerimientos efectuados por el Ministro de Salud Pública de la Provincia, como del compromiso asumido por la Provincia de La Rioja con la Nación respecto al dictado de las normas de instrumentación necesarias, ello sumado a la disponibilidad de partidas presupuestarias para financiar la puesta en funcionamiento del Hospital de la Madre y el Niño por parte de la Nación.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 Inc. 12 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
TÍTULO 1
Organización Institucional Artículo 1.- Créase el Hospital de la Madre y el Niño, Entidad Descentralizada, con personería jurídica propia de Derecho Público, de conformidad con el Artículo 130º de la Constitución Provincial, con competencia para actuar en el campo del Derecho Público y Privado, de acuerdo con las misiones, funciones, atribuciones y autoridades establecidas en el presente decreto, en el Estatuto orgánico y normas complementarias que se dicten en su consecuencia. Su relación con la Función Ejecutiva Provincial se mantendrá por conducto del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2.- El Hospital de la Madre y el Niño tendrá como misión el desarrollo de actividades de prevención de enfermedades, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, capacitación, docencia e investigación que aseguren en forma coordinada con los restantes efectores sanitarios de distinta complejidad y dependencia, la atención de la salud de la población infantil conforme a las políticas establecidas por el Gobierno Provincial, las disposiciones del presente decreto y las normas complementarias que se dicten en su consecuencia.
Artículo 3.- Los servicios médicos y paramédicos del Hospital de la Madre y el Niño se efectuarán en forma progresiva sobre la base de las funciones de Maternidad, Neonatología y Pediatría que presta actualmente el Hospital Enrique Vera Barros, debiéndose mantener y no afectar el nivel de atención pediátrica de la Provincia de La Rioja, de conformidad a las pautas que se establezcan en su Estatuto y normas complementarias.
Artículo 4.- El Hospital de la Madre y el Niño se regirá por los principios básicos de calidad, universalidad,

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/1/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data17/01/2012

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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