Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/1/2012

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.133

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, con afectación a la Municipalidad de Chilecito, una parte de mayor extensión del predio ubicado en el acceso sur, localizado en el noroeste del ingreso a la ciudad de Chilecito, departamento del mismo nombre, en la intersección de la Ruta Nacional N 40 y Ruta Provincial N
12, que será destinado a la construcción de la rotonda de la Remodelación Integral de la Travesía Urbana Ruta Nacional N 40.
Artículo 2º.- La extensión a que refiere el Artículo 1, abarca una superficie de 2.705,24 m2, cuya titularidad dominial determinará con el plano final de mensura y colinda:
Norte: con pie del Cerro y vías del ferrocarril.
Sur: con Ruta Nacional N 40 y Ruta Provincial N 12.
Este: con Ruta Provincial N 12 y pie del Cerro.
Oeste: con Ruta Nacional N 40 y vías del ferrocarril.
Artículo 3.- De la superficie a expropiar se afectó por el retiro previsto a la normativa en vigencia para Rutas Nacionales y Provinciales y vías del ferrocarril; de 25 metros de cada lado de eje de la Ruta Nacional N 40; 15 metros de cada lado de eje de la Ruta Provincial N 12 y 15 metros de cada lado de eje de vías de ferrocarril, los que fueron restados a una extensión mayor, arrojando la superficie que se refiere el Artículo 1.
Artículo 4.- Las medidas y superficies definitivas, surgirán del plano de mensura y división que a tal efecto confeccionarán los Organismos Competentes.
Artículo 5.- Las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley, serán tomadas de Rentas Generales, facultándose al efecto, a la Función Ejecutiva para efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado Julio César Pedroza.
Dra. Judit Marisa Díaz Bazán - Vicepresidente 2º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 9.138
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1- Aféctase un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en la ciudad de Aimogasta, al Ministerio de Producción y Desarrollo Local que será
Martes 03 de enero de 2012

destinado a la construcción de un Parque Eco Industrial y que responde a las siguientes características: Propietario: Estado Provincial. Ubicación: ciudad de Aimogasta, departamento Arauco. Medidas y Linderos: 0 3423802.300 - 6835289.860
1 3427199.484 - 6838122.345 2 3426006.986
6838707.534 3 3423255.621 - 6836807.724 4 3423458.9136835940.345 Ruta Nacional N 60 y Ruta Provincial N 9.
Superficie aproximada: 537 ha. Matrícula Catastral: 4-04-35003-101-949.
Artículo 2.- Escribanía General de Gobierno, instrumentará la afectación del dominio para la registración del mismo en el Registro General de la Propiedad Inmueble.
Artículo 3.- Las medidas, linderos y superficie definitivas del inmueble, como así también sus antecedentes catastrales, surgirán de los planos de mensura que a tal efecto confeccionará y aprobará la Dirección Provincial de Catastro.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados Julio César Díaz y Eduardo Hipólito Roldán.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 9.139
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.- Modifícase el Inciso 4 del Artículo 5 de la Ley N 8.700, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- Inc. 4 No ser el postulante ni su grupo familiar propietario/s de vivienda. En caso de resultar propietarios de inmueble/s sin edificar o en condominio, edificado o no, la Autoridad de Aplicación, establecerá las pautas y condiciones de compatibilidad, dentro de un marco de excepcionalidad, y en base a criterios de evaluación socio-económico, acorde al fin social de la Política Habitacional de la Provincia.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil once.
Proyecto presentado por los diputados Jorge Daniel Basso, Délfor Augusto Brizuela y Juan Nicolás Amado Filippes.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo
LEY AUTOPROMULGADA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/1/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data03/01/2012

Conteggio pagine16

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031