Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 22 de noviembre de 2011

BOLETIN OFICIAL

centros de salud, escuela, universidades y defensorías zonales, dependientes del Consejo de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes.
Artículo 5.- La campaña integral sobre la concientización del embarazo adolescente no planificado será implementada por el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 6.- Los gastos que demande la presente, se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a seis días del mes de octubre del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados Judit Marisa Díaz Bazán y Guillermo Federico Galván.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 9.095
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase el Sistema Provincial de Video Vigilancia Vial SPVVV, el que será monitoreado y controlado por la Policía de la Provincia de La Rioja.
Artículo 2.- El SPVVV contará con cámaras de video de vigilancia en colores con sistema de visión nocturna, alimentación autónoma, control de movimiento, acercamiento alejamiento y registro digital o analógico en cada puesto caminero policial, para controlar el ingreso y egreso de vehículos, personas y animales de las ciudades y pueblos de nuestra provincia. Las cámaras del SPVVV funcionarán de forma continua, debiéndose asegurar la inexistencia de cualquier tipo de interrupciones en el funcionamiento, transmisión y registro por razones técnicas, climáticas u otras ajenas a la voluntad humana o intencionales.
Artículo 3.- Cada Unidad Regional y Comisaría tendrá acceso a todas y cada una de las cámaras del SPVVV de su área de influencia, como a los registros digitales o analógicos que las mismas realicen, de manera permanente. Asimismo, se dispondrá de una Central de Video Vigilancia Vial, la que estará bajo la órbita del Comando Superior de la Policía de la Provincia.
Artículo 4.- Toda autoridad del área de Seguridad Provincial o Federal, así como los Magistrados de la Función Judicial de la Provincia y del Poder Judicial de la Nación, podrán solicitar, se les entregue copia de los registros de video pertinentes, cuando la oportunidad lo requiera y la legislación lo permita. Será responsabilidad del Comando Superior de la Policía de la provincia de La Rioja, del Jefe del SPVVV y del personal que de forma temporal o permanente trabaje en el mismo, garantizar el derecho a la intimidad de las personas que eventualmente sean registradas por el mismo, y cuya actividad no importe conductas sospechosas o violatorias de la ley.
Artículo 5.- Autorízase a la Función Ejecutiva a implementar cualquier otro sistema de seguridad tecnológica anexo al SPVVV que mejore las cualidades del mismo.
Artículo 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán devengados de Rentas Generales.
Artículo 7.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa 90 días de promulgada, debiendo estar el
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SPVVV instalado y puesto en funcionamiento dentro de los ciento ochenta 180 días.
Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a seis días del mes de octubre del año dos mil once. Proyecto presentado por Todos los Bloques de la Cámara.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 9.096
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Transfiérase el Jardín de Infantes N 47, de la O.N.G. Crecer y Progresar de Gestión Privada de la ciudad de Chamical, al Sistema Educativo Provincial Estatal de Gestión Pública.
Artículo 2.- Créase:
- Un 1 cargo de Directora de Jardín de Infantes de Segunda Categoría.
- Siete 7 cargos de Maestro de Jardín de Infantes distribuido en dos 2 turnos mañana y tarde.
- Dos 2 cargos del Agrupamiento Administrativo, Categoría 16, por cada turno, y - Cuatro 4 cargos del Agrupamiento Servicios Generales, Categoría 10 para el Jardín de Infantes N 47 de la ciudad de Chamical, departamento del mismo nombre.
Artículo 3.- Establécese que en el ingreso a los cargos creados por la presente ley deberán tener en cuenta el listado de Orden de Méritos emitidos por la J.U.E.T.A.E.N.O., dependiente de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Artículo 4.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente se establecerá en el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Provincia para el Período 2012.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja 126 Período Legislativo, a seis días del mes de octubre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado Juan Pedro Cárbel.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 9.103
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012, los plazos de suspensión de ejecuciones hipotecarias,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/11/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data22/11/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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