Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Martes 22 de noviembre de 2011

LEYES

LEY Nº 9.093

LEY Nº 9.091

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 54 del Anexo I de la Ley N 6.281, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 54.- Exenciones: Todos los usuarios estarán obligados al pago según lo que establezca el Régimen Tarifario.
Para los usuarios de escasos recursos, se otorgarán subsidios según lo prescripto en el Artículo 55.
Los Organismos Públicos de cualquier jurisdicción estarán igualmente obligados al pago de las tarifas correspondientes.
Quedan únicamente exentos del pago del servicio, los edificios de los templos e instituciones religiosas y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de culto.
Artículo 2.- Afectar del Presupuesto General, la imputación presupuestaria necesaria para la aplicación de la exención de servicios, constituyendo el EUCoP, organismo de contralor en la ejecución y aplicación de la presente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a seis días del mes de octubre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado Carlos Abraham Luna Daas.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 9.092
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.- Créase el Colegio de Nivel Secundario en el Barrio Talacán de la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco, dependiente de la Dirección General de Nivel Secundario de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Artículo 2.- Autorízase a los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología, y al Ministerio de Hacienda, a incluir los cargos que a continuación se detallan en el Presupuesto 2012:
- Un 01 cargo de Rector.
- Un 01 cargo de Secretario.
- Tres 03 cargos de Preceptores.
- Tres 03 cargos de Servicios Generales.
- Noventa 90 Horas cátedra.
Artículo 3.- Determínase que a partir de la sanción de a presente ley, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, creará en el Ciclo Lectivo 2012 el Segundo Año de la Nueva Escuela Secundaria Obligatoria y el Segundo Año del Nivel Polimodal, según lo establecido en el Artículo 1 de la presente.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo a seis días del mes de octubre del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados Julio César Díaz y Eduardo Hipólito Roldán.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 9.094

Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva que, a través del organismo que corresponda, realice el estudio de factibilidad, ampliación, presupuesto y ejecución de la Obra de Tendido de Línea Eléctrica de alta y baja tensión, entre Catuna y Ambil, sobre Ruta Nacional N 79, que pasa la línea de alta tensión, llevándola hasta la zona del Dique El Saladillo, incluyendo un tramo de 3 km en el departamento General Ortiz de Ocampo.
Artículo 2º.- Los gastos que demandan el cumplimiento del Artículo 1 de la presente ley serán imputados en el Presupuesto General de la Provincia.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a seis días del mes de octubre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado Pedro José Ferrari.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Institúyase la Semana de Prevención del Embarazo Adolescente no Planificado y el 26 de septiembre de cada año como Día de la Prevención del Embarazo Adolescente no Planificado, en el ámbito de la provincia de La Rioja.
Artículo 2.- En la semana del 26 de septiembre se llevará a cabo una serie de actividades preventivo-educativo, sobre el embarazo adolescente no planificado.
Artículo 3.- La campaña preventiva-educativa, deberá ser masiva para poder cumplir con el objetivo final que es educar y prevenir a la población sobre esta temática. Para ello, el Ministerio de Salud Pública como la Autoridad de Aplicación deberá implementar las medidas conducentes a cumplir con este objetivo.
Artículo 4.- La campaña preventiva-educativa se ejecutará mediante acciones de difusión y distribución de folletería en la vía pública, centros asistenciales públicos,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/11/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data22/11/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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