Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 08 de noviembre de 2011

BOLETIN OFICIAL

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Reglaméntase conforme se dispone en los artículos siguientes la Ley Nº 8.769, modificatoria de la Ley Nº 8.232, que declarara de Interés Provincial la protección de la integridad de la retribución de los agentes y empleados públicos y dispónese el texto ordenado de los actos administrativos dictados hasta la fecha en la materia, conforme los artículos siguientes.
Artículo 2º.- Requisitos. Dispónese que todas las organizaciones Mutuales, Cooperativas, Gremios, Sindicatos, Entidades Bancarias y Entidades Privadas que presten servicios sociales y/o asistenciales y/o comerciales, cualesquiera fuere la naturaleza jurídica de constitución, podrán solicitar el otorgamiento de un Código de Descuento para el descuento directo de los salarios de los agentes de la Administración Pública Provincial, dependientes de esta Función Ejecutiva.
Para ello deberán presentar una solicitud por ante la Autoridad de Aplicación y/o LR Descuentos S.A., que contenga, a más del tipo de organización que requiere el o los Códigos de Descuentos, el carácter de quienes lo solicitan y el domicilio legal y real de la organización, el objeto de la solicitud cuota societaria, órdenes de compra, descuentos comerciales, cuotas de préstamos, etc., breve relación de los servicios que brinda a sus asociados; modalidades operacionales, costos a aplicar; y toda otra información relacionada con los mismos.
Dichas entidades deberán acompañar la documentación que se detalla más abajo según corresponda, en original o debidamente certificadas por escribano público o por la autoridad pública competente.

Pág. 3

- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.
- Resolución estatutaria del cual surja a fije el valor de la cuota, certificada por Escribano Público.
- Acreditar la titularidad y giro normal, por un año como mínimo, de una cuenta bancaria en alguna de las entidades encuadradas en la Ley Nº 21.526.
- Acompañar copia autenticada de los últimos dos estados contables que deban presentar ante los Organismos de Regulación o Control que en cada caso corresponda, respetando las mismas formalidades y periodicidad que ellos impongan.
- Informar el domicilio completo de su sede principal, de las sucursales y de las comercializadoras con las que opere, consignando nombre de calle, número, localidad, partido y provincia, donde se encuentran ubicadas cada una de ellas.
- Deberán asimismo, constituir y mantener permanentemente actualizado con idénticas especificaciones a las indicadas precedentemente, un domicilio especial en el que se tendrán por válidas todas las modificaciones cursadas que hagan a la presente operatoria.
- Mutuales
- Estatuto certificado por Escribano Público.
- Inscripción ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social MTESS.
- Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades y su correspondiente certificación emanada de autoridad competente.
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.
- Resolución estatutaria del cual surja o fije el valor de la cuota, certificada por Escribano Público.
- Acreditar la titularidad y giro normal, por un año como mínimo, de una cuenta bancaria en alguna de las entidades encuadradas en la Ley Nº 21.526.
- Acompañar copia autenticada de los últimos dos estados contables que deban presentar ante los Organismos de Regulación o Control que en cada caso corresponda, respetando las mismas formalidades y periodicidad que ellos impongan.
- Informar el domicilio completo de su sede principal, de las sucursales y de las comercializadoras con las que opere, consignando nombre de calle, número, localidad, partido y provincia donde se encuentren ubicadas una de ellas.
Deberán asimismo, constituir y mantener permanentemente actualizado con idénticas especificaciones a las indicadas precedentemente, un domicilio especial en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones cursadas que hagan a la presente operatoria.

- Estatuto certificado por Escribano Público.
- Inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES o Instituto Nacional de Acción Mutual INAM o el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual INACyM, según el período que corresponda, certificada por Escribano Público.
- Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades y su correspondiente certificación emanada de autoridad competente.
- Acompañar los reglamentos de servicios que presta a sus afiliados, certificada por Escribano Público.
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.
- Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja o fije el valor de la cuota, certificado por Escribano Público.
- Acreditar la titularidad y giro normal, por un año como mínimo, de una cuenta bancaria en algunas de las entidades encuadradas en la Ley Nº 21.526.
Acompañar copia autenticada de los últimos dos estados contables que deban presentar ante los Organismos de Regulación o Control que en cada caso corresponda, respetando las mismas formalidades y periodicidad que ellos impongan.
- Acompañar mediante informe del Organismo de Regulación, de Control o de la Autoridad de Aplicación del régimen al que pertenezca la entidad solicitante, constancia de que se encuentra regularmente habilitada para funcionar.
- Informar el domicilio completo de su sede principal, de las sucursales y de las comercializadoras con las que opere, consignando nombre de calle, número, localidad, partido y provincia donde se encuentren ubicadas cada una de ellas.
- Deberán asimismo, constituir y mantener permanentemente actualizado con idénticas especificaciones a las indicadas precedentemente, un domicilio especial en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones cursadas que hagan a la presente operatoria.

- Asociaciones de Empleadores con Personería Jurídica.

- Cooperativas.

- Estatuto certificado por Escribano Público.
- Inscripción ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social MTESS.
- Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades y su correspondiente certificación emanada de autoridad competente.

- Estatuto certificado por Escribano Público.
- Inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES o Instituto Nacional de Acción Mutual INAM o el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual INACyM, según el período que corresponda, certificado por Escribano Público.

- Asociaciones Sindicales de Trabajadores con personería gremial.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/11/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data08/11/2011

Conteggio pagine24

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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