Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 301

Martes 08 de noviembre de 2011
DECRETOS AÑO 2010

DECRETO Nº 1.847
La Rioja, 14 de marzo de 2011-08-03

La Rioja, 30 de diciembre de 2010

Visto: el Expediente Código F14-Nº 00176-5-año 2011, que contiene la presentación realizada por la Asociación Civil Redes, mediante la cual solicita asistencia financiera; y,
Visto la Ley N 8.769, modificatoria de la Ley N
8.232, que declarara de Interés Provincial la protección de la integridad de la retribución de los agentes y empleados públicos en todo el ámbito de la Provincia de La Rioja, con el fin de preservar su carácter alimentario, y,
Considerando:
Que dicha Asociación, regularmente constituida conforme dan cuanta los antecedentes aportados, solicita una asistencia financiera por la suma de Pesos Quinientos Dieciséis Mil $ 516.000,00 en calidad de subsidio para realizar la obra del techo de la cancha de básquetol del Club Unión en la ciudad de La Rioja.
Que, expone, la obra importa servicio que contribuirían significativamente con la demanda que manifiesta la Institución beneficiaria, la cual cumple un importante rol deportivo, social y cultural en la vida comunitaria de la cuidad de La Rioja.

Que, atento a la naturaleza de la solicitud y los fines que persigue, es propósito de la Función Ejecutiva hacer lugar a lo solicitado, por lo que procede autorizar al Ministerio de Hacienda hacer efectiva la entrega a la asociación civil Redes, la suma de Pesos Quinientos Doce Mil Quinientos $
512.500,00 por el concepto antes mencionado, con la participación de los organismos específicos de su dependencia.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Destínase la suma de Pesos Quinientos Doce Mil Quinientos $ 512.500,00, para asistir financieramente en calidad de subsidio a la Asociación civil Redes, con domicilio en la calle Juan Bautista Alberdi, Nº 313 de la ciudad de La Rioja, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y los antecedentes contenidos en el Expediente Código F14-Nº 00176-5-año 2011.
ArtÍculo 2º- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, por la Dirección General de Obligaciones a cargo del Tesoro y Administración del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y concepto ya expresados a favor de su Director General, para hacer la entrega a la asociación civil Redes, en la persona del señor Pablo Ernesto Cabanilla, D.N.I. Nº 24.284.612, en su calidad de Presidente, con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente y de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 3º.- La asociación civil Redes, se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga la asistencia financiera, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28 y concordantes de la Ley Nº 4.828.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

Considerando:
Que, a través del Artículo 1º de la Ley N 8.769, se incorpora al Artículo 2 de de la Ley N 8.232, a nuevas entidades para percibir, previa autorización expresa de esta Función Ejecutiva, el pago de las cuotas mediante el descuento directo de los salarios de los empleados públicos.
Que, además, se modificó el Inciso a del Artículo 4º de la Ley Nº 8.232, estableciéndose que las retenciones a practicarse sobre los haberes de los empleados públicos deberán respetar el orden de ingreso de la operación de descuento.

Que la norma prevé, en forma excepcional y transitoria, la posibilidad de ampliar hasta un máximo de 50
%, el porcentaje previsto en el Artículo 5º de la Ley Nº 8.232, para solventar el descuento obligatorio establecido en el Artículo 3º de esta última ley, y/o destinarlo a sufragar erogaciones relacionadas con eventos populares y/o culturales y/o deportivos y/o de concurrencia masiva en el afán de permitir que los agentes de la Administración Pública Provincial puedan acceder a los mismos, previa solicitud de ampliación y el consentimiento expreso y voluntario del agente.
Que, por otra parte, corresponde tener en cuenta otros aspectos previos por la Ley modificatoria que regulará la relación de las organizaciones individualizadas en el Artículo 2º de la Ley, -con las incorporaciones autorizadas-, con el Estado Provincial; con L.R. Descuentos S.A., cuya autorización de contratación prevé el Artículo 5º de la Ley Nº 8.769.
Que, en virtud de lo normado en las Leyes Nºs. 8.232
y 8.769, corresponde desarrollar un sistema transaccional que cumpla con los estándares establecidos y optimice la utilización del Régimen de Descuentos a los Agentes Públicos de la Provincia de La Rioja.
Que, es necesario coordinar las acciones de migración del sistema vigente al nuevo sistema transaccional, para respetar los flujos de operaciones que devengarán a partir del momento de alta del nuevo sistema.
Que, en este período, las Organizaciones deberán cumplir con las pautas operativas que se establezcan, manteniéndose las condiciones pautadas originalmente en la generación de las operaciones.
Que, asimismo debe tenerse en cuenta la participación de la Dirección General de Comercio Interior dependiente de la Subsecretaría de Comercio e Integración de la Secretaría de Desarrollo Local, del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, como Organismo que intervendrá en todo reclamo que realicen los agentes públicos.
Que, a efectos de operativizar las modificaciones previstas por esta última norma, resulta necesaria su reglamentación y con el objeto de facilitar su aplicación es propósito proceder al ordenamiento de los actos administrativos dictados con anterioridad en la materia.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/11/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data08/11/2011

Conteggio pagine24

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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