Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/5/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 06 de mayo de 2011

BOLETIN OFICIAL

comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad de los derechos, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada Art. 60
del C.P.M.. Artículo 5 El concesionario deberá dentro de los treinta 30 días posteriores al vencimiento de la Labor Legal solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante Art. 61. Artículo 6
Notifiquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el punto 1 de la presente Disposición y confecciónese los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación, fecho pase a Sección Padrones. Resérvese. Fdo. Ing. Héctor E. Romero, Director General de Minería, La Rioja. Ante mí: Luis Héctor Parco - Escribano de Minas.
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dcción. Gral. de Minería
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del C.P.M.. Artículo 5 El concesionario deberá dentro de los treinta 30 días posteriores al vencimiento de la Labor Legal solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante Art. 61. Artículo 6
Notifiquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el punto 1 de la presente Disposición y confecciónese los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación, fecho pase a Sección Padrones. Resérvese. Fdo. Ing. Héctor E. Romero, Director General de Minería, La Rioja. Ante mí: Luis Héctor Parco - Escribano de Minas.
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dcción. Gral. de Minería Nº 11.818 - $ 258,00 - 26/04; 06 y 17/05/2011

Nº 11.815 - $ 258,00 - 26/04; 06 y 17/05/2011
Edicto de Cateo
Edicto de Manifestación de Descubrimiento Titular: Minera Cielo Azul. Expte. N 03 - Letra M
- Año 2011. Denominado: Veladero 1-M.2. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 15 de febrero de 2010. Señor Director: La presente solicitud de manifestación de descubrimiento cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son X 6770500 - Y= 2532715 ha sido graficada en el departamento Cnel. Felipe Varela de esta Provincia. Conforme a lo manifestado por el interesado en presentación de fs. 5 y 8 de los presentes actuados. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 2000 ha; dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas: GAUSS
KRUGGER POSGAR 94 Y=253000.0000 X=6775000.0000
Y=25340000.0000
X=6775000.0000
Y=2534000.0000
X=6770000.0000 Y=2530000.0000 X=6770000.0000. Y que el punto de toma de muestra está ubicado dentro del Cateo Veladero 1 - Expte. N 18-M-07 a nombre de Minera Cielo Azul S.A. La nomenclatura catastral correspondiente es: 6770500-2532715-1308-M. Fdo. Daniel Zarzuelo, Jefe de Catastro de Minero La Rioja, 22 de marzo de 2011. Visto: y Considerando El Director General de Minería Dispone: Artículo 1 Regístrese en el protocolo respectivo la presente Solicitud de Manifestación de Descubrimiento; publíquese edicto en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta defección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53 del Código de Minería llamando por el término de sesenta 60 días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones Art. 66 del citado Código de Artículo 2 Inclúyase este Registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres años, conforme lo establece el Artículo 224 del Código de Minería. Artículo 3 La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante, con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial, y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57 del C.P.M. Ley 7.277.
Artículo 4 El término de cien 100 días, que prescribe el Art.
68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad de los derechos, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada Art. 60

Titular: Pochetti Mario Héctor y Socio. Expte. N 68 Letra P - Año 2010. Denominado: Ramón. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 27 de Septiembre de 2010. Señor Director: La presente solicitud de permiso de exploración y cateo ha sido graficada en el Departamento Cnel. Felipe Varela, de esta Provincia, conforme a lo manifestado por el interesado en escritos de fojas 6 y 7, de los presentes actuados. Esta graficación se efectúo con una superficie libre de 5.000 ha. La superficie libre mencionada queda comprendida entre las siguientes coordenadas:
Gauss Krugger Posgar 94 perimetrales: Y=2555869.9230
X=6758506.2920
Y=2560869.9230
X=6758506.2920
Y=2560869.9230
X=6748506.2920
Y=2555869.9230
X=6748506.2920.- La nomenclatura catastral correspondiente es:
NE:
6758506.29-256869.92-13-08-ESO:
6748506.292555869.92-13-08-E. Fdo. Daniel Zarzuelo, Jefe de Catastro Minero. La Rioja, 04 de febrero de 2011. Visto y Considerando El Director de Minería dispone: Artículo 1
Regístrese, en el protocolo respectivo la presente solicitud de permiso de exploración y cateo; Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por dos 2 veces en el espacio de diez 10 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 27 -párrafo tercerodel Código de Minería, llamando por veinte 20 días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones Art. 25 -párrafo primerodel citado Código. Artículo 2 La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante, dentro de los veinte días Art. 41º del C.P.M.
Ley N 7.277, siguientes al de su notificación con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial, y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares con los edictos publicados, bajo apercibimiento. Artículo 3 Emplázase al concesionario para que en el término de treinta 30 días, siguientes al de su notificación presente el informe de Impacto Ambiental que prescribe el Art. 251 del Código de Minería.
Artículo 4 Notifíquese, por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el punto 1 de la presente Disposición y confecciónense los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación. Resérvese. Fdo. Ing. Héctor E. Romero, Director General de Minería La Rioja. Ante mí: Luis Héctor Parco, Escribano de Minas.
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dcción. Gral. de Minería Nº 11.832 - $ 124,00 - 29/04; 06 y 13/05/2011

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/5/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data06/05/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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