Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/5/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 18

BOLETIN OFICIAL

La señora Presidente de la Excma. Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Dra. Marta Cristina Romero de Reinoso, Secretaría A, a cargo de la Dra. Laura Hurtado de Giménez Pecci, cita y emplaza al Sr. Juan Lucas Herrera, de domicilio desconocido, para que en el término de tres 3 días contados a partir de la última publicación, comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes, en los autos Expte. Nº 32.942 - Letra T - Año 2009, caratulados: Torres Adela c/Juan Lucas Herrera s/Divorcio Vincular, Art. 49. Edictos por dos 2 veces.
Secretaría, 27 de abril de 2011.
Dra. Laura Hurtado de Giménez Pecci Secretaria Nº 11.871 - $ 33,00 - 06 y 10/05/2011
EDICTOS DE MINAS
Edicto de Manifestación de Descubrimiento Titular: Minera Cielo Azul. Expte. N 02 - Letra M - Año 2011. Denominado: Veladero 1-M.1.
Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 15 de febrero de 2010. Señor Director: La presente solicitud de manifestación de descubrimiento cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son X= 6775580 - Y=2532460
ha sido graficada en el departamento Cnel. Felipe Varela de esta provincia. Conforme a lo manifestado por el interesado en presentación de fs. 5 y 8 de los presentes actuados. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 2.000 ha; dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas: GAUSS
KRUGGER
POSGAR
94
Y=2530000.0000
X=6780000.0000
Y=2534000.0000
X=6678000.0000
Y=2534000.0000
X=6775000.0000
Y=2530000.0000
X=67755000.0000. Y que el punto de toma de muestra está ubicado dentro del Cateo Veladero 1 - Expte. N 18-M-07 a nombre de Minera Cielo Azul S.A. La nomenclatura catastral correspondiente es: 6775580-2532460-13-08-M. Fdo. Daniel Zarzuelo, Jefe de Catastro de Minero La Rioja, 22 de marzo de 2011. Visto: y Considerando El Director General de Minería Dispone: Artículo 1 Regístrese en el protocolo respectivo la presente Solicitud de Manifestación de Descubrimiento; publíquese edicto en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta defección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53 del Código de Minería llamando por el término de sesenta 60 días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones Art.
66 del citado Código de Artículo 2 Inclúyase este Registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres años, conforme lo establece el Artículo 224 del Código de Minería. Artículo 3 La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante, con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial, y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57 del C.P.M. Ley 7.277. Artículo 4 El término de cien 100
días, que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad
Viernes 06 de mayo de 2011

de los derechos, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada Art. 60 del C.P.M..
Artículo 5 El concesionario deberá dentro de los treinta 30
días posteriores al vencimiento de la Labor Legal solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante Art. 61. Artículo 6 Notifiquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el punto 1
de la presente Disposición y confecciónese los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación, fecho pase a Sección Padrones. Resérvese. Fdo. Ing. Héctor E. Romero, Director General de Minería, La Rioja. Ante mí: Luis Héctor Parco - Escribano de Minas.
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dcción. Gral. de Minería Nº 11.814 - $ 258,00 - 26/04; 06 y 17/05/2011

Edicto de Manifestación de Descubrimiento Titular: Minera Cielo Azul. Expte. N 05 - Letra M
- Año 2011. Denominado: Veladero 2-M.2. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 15 de febrero de 2010. Señor Director: La presente solicitud de manifestación de descubrimiento cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son X= 6770765 - Y=2528834 ha sido graficada en el departamento Cnel. Felipe Varela de esta provincia. Conforme a lo manifestado por el interesado en presentación de fs. 5 y 8 de los presentes actuados. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 1.490 ha 1.199 m2; dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas: GAUSS
KRUGGER POSGAR 94 Y=2525719.0000 X=6778595.0000
Y=25330000.0000
X=6778595.0000
Y=2530000.0000
X=6770000.0000
Y=2528113.0000
X=6770000.0000
Y=2528113.0000
X=6772434.0000
Y=2528913.0000
X=6772434.0000
Y=2528913.0000
X=6776934.0000
Y=2527413.0000
X=6776934.0000
Y=2527413.0000
X=6777934.0000 Y=2525719.0000 X=6777934.0000. Y que el punto de toma de muestra está ubicado dentro del Cateo Veladero 2 Expte. N 17-M-07 a nombre de Minera Cielo Azul S.A. La nomenclatura catastral correspondiente es: 6770765-2528834-1308-M. Fdo. Daniel Zarzuelo, Jefe de Catastro de Minero La Rioja, 22 de marzo de 2011. Visto: y Considerando El Director General de Minería Dispone: Artículo 1 Regístrese en el protocolo respectivo la presente Solicitud de Manifestación de Descubrimiento; publíquese edicto en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta defección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53 del Código de Minería llamando por el término de sesenta 60 días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones Art. 66 del citado Código de Artículo 2 Inclúyase este Registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres años, conforme lo establece el Artículo 224 del Código de Minería. Artículo 3 La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante, con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial, y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57 del C.P.M. Ley 7.277.
Artículo 4 El término de cien 100 días, que prescribe el Art.
68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/5/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data06/05/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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