Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/5/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 03 de mayo de 2011

BOLETIN OFICIAL

Ministerio transfiera en función de lo previsto en la Cláusula Primera, es la Cuenta Corriente N 32.500522/21 del Banco de la Nación Argentina, sucursal La Rioja, de CBU 0110325820032500522218.
Cláusula Sexta: En la medida en que se incumpla con la obligación de rendir cuentas, de acuerdo a la Cláusula Cuarta, los fondos serán devueltos por parte de La Provincia a El Ministerio.
Cláusula Séptima: En virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 268 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de fecha 11
de mayo de 2007 y su modificatoria Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008, La Provincia se compromete a cumplir con todas las obligaciones que deriven del Reglamento de Rendiciones de Cuentas aprobado por dicha Resolución, la cual La Provincia declara conocer y aceptar.
Cláusula Octava: Conforme lo establecen las Resoluciones Nº 268/07 y su modificatoria Nº 267/08, referidas en la Cláusula anterior, el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio Específico, no obsta para la adopción de las acciones que jurídicamente correspondan.
Cláusula Novena: Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente Convenio Específico, sus adecuaciones, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de Addendas Complementarias a suscribir por Las Partes, siempre que sus términos no alteren la esencia substancial del presente.
Cláusula Décima: A todos los efectos legales y convencionales, Las Partes fijan como domicilios especiales a los efectos del presente Convenio Específico los domicilios legales indicados ut supra.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2010, se firman dos 2 ejemplares a un sólo efecto.
Julio Miguel De Vido Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Luis Beder Herrera Gobernador Provincia de La Rioja
ANEXO
Cronograma de desembolsos Mes 1
2 3
4 5
6 7
8 9
10
TOTAL

Desembolso 20%
20%
10%
20%
10%
20%
100%

LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 8.947
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Nº 033 de Financiamiento entre el Ministerio del Interior y la Provincia de La Rioja, suscripto con fecha 11 de agosto de 2010, en el
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marco del Programa de Fortalecimiento de la Gestión de Seguridad Vial de las Provincias, y cuyo texto forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo Convenio de Financiamiento Programa de Fortalecimiento de la Gestión de Seguridad Vial de las Provincias Entre el Ministerio del Interior, representado en este Acto por el señor Ministro Cdor. Anibal Florencio Randazzo, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 101/145 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante MI, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en adelante denominada ANSV, con sede en Avenida Ingeniero Huergo Nº 1.481, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Lic. Felipe Rodríguez Laguens, en adelante la ANSV por una parte, y el Gobierno de la Provincia de La Rioja representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera, con domicilio en la calle San Nicolás de Bari, capital La Rioja, en adelante La Provincia, se acuerda celebrar el presente Convenio de Financiamiento en adelante CF, a fin de instrumentar el Programa de Fortalecimiento de la Gestión de Seguridad Vial de las Provincias, de acuerdo a las siguientes Cláusulas y condiciones:
Artículo 1º: Definiciones. A los efectos de la interpretación del presente, y para su mejor comprensión, se definen los términos a los que se hace referencia de la siguiente manera:
1.1.- Agente Financiero: Es el Banco de la Nación Argentina.
1.2.- Convenio de Financiamiento CF: Es el objeto del presente Convenio.
1.3.- El Programa: Es el Programa de Fortalecimiento de la Gestión de Seguridad Vial en las Provincias.
1.4.- El Reglamento Operativo: Es el Reglamento Operativo del Programa, que forma parte integrante del presente Convenio.
1.5.- Recursos de Contraparte o Contrapartida Local:
Son los recursos que La Provincia, se compromete a aportar, en adición a los recursos no reintegrables otorgados por la ANSV, para la ejecución de los Proyectos.
1.6.- ANSV: La ANSV es el Organismo Nacional responsable de la Administración General del Programa.
1.7.- O.E.P.: Significa el Organismo Ejecutor Provincial que tiene a su cargo la implementación a nivel provincial del presente Convenio.
Artículo 2º: Asignación de Recursos. La ANSV
asigna a La Provincia la cantidad de Pesos Seiscientos Mil $
600.000, que serán transferidos, por intermedio del Agente Financiero, en las condiciones establecidas en el presente Convenio.
Artículo 3º: Uso de los Fondos. El monto asignado en el artículo precedente se destinará exclusivamente para financiar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/5/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data03/05/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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