Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/5/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.945

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Nº 047 suscripto el 11 de noviembre de 2010 entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Sr. Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, y el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Julio De Vido. El Convenio forma parte del presente texto legal.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo Convenio Específico para la Ampliación del Sistema de Energía Eléctrica en la Provincia de La Rioja Entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250 Piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Ministro, Arq. Julio Miguel De Vido El Ministerio, y por otra parte, la Provincia de La Rioja, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo y San Nicolás de Bari, ciudad de La Rioja, representada en este acto por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera La Provincia, en adelante denominadas de forma conjunta como Las Partes, acuerdan celebrar el presente Convenio Específico para la Ampliación del Sistema de Energía Eléctrica en la Provincia de La Rioja.
Consideraciones Preliminares:
Que se suscribió un Convenio Marco entre El Ministerio y La Provincia, por donde Las Partes reconocieron el interés común de continuar desarrollando y ampliando el sistema eléctrico de la Provincia de La Rioja, a través de la obra de infraestructura denominada Ampliación del Sistema de Energía Eléctrica en la Provincia de La Rioja que consistirá básicamente en una nueva Línea de Alta Tensión en 132 Kv entre la Ciudad de La Rioja y la Ciudad de Patquía, sumado a la repotenciación de la Estación Transformadora Circunvalación de la Ciudad de La Rioja, a través de la incorporación de un transformador de Potencia 132/33/13,2 Kv - 30/30/30 Mva, y obras complementarias.
En consecuencia, Las Partes acuerdan celebrar el presente Convenio Específico, sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones:
Cláusula Primera: A los efectos de contribuir a la ejecución de la obra explicitada en el Convenio Marco, El Ministerio se compromete, sujeto al cronograma de desembolsos que como Anexo forma parte del presente Convenio Específico y a la disponibilidad de crédito presupuestario suficiente al efecto, a aportar en carácter no reintegrable a La Provincia, la suma de hasta Pesos Ochenta
Martes 03 de mayo de 2011

y Tres Millones $ 83.000.000, impuestos incluidos, para la ejecución de la obra.
En función de los recursos existentes, El Ministerio efectuará la transferencia del monto previsto en la Cláusula presente a la cuenta bancaria informada por La Provincia, según el cronograma antes mencionado y contra rendición del mismo. En caso que de los procedimientos correspondientes que lleve adelante La Provincia surja que los montos necesarios fueran inferiores al establecido en la presente Cláusula, se tomará como base de cálculo para los desembolsos que correspondan a los montos resultantes de dichos procedimientos.
Cláusula Segunda: La Provincia se compromete a gestionar y/o efectuar el aporte de las sumas adicionales que sean necesarias para concretar la ejecución de la obra en caso que así fuese necesario.
Cláusula Tercera Las Partes de común acuerdo establecen que para el desembolso de los fondos posteriores al Anticipo Financiero, La Provincia deberá presentar una nota ante El Ministerio adjuntando a la misma la curva de inversión de los fondos referidos en la Cláusula Primera, la curva de avance de obra y la rendición rubricada por la autoridad técnica local de los fondos que oportunamente hayan sido aportados por El Ministerio en el marco del presente.
Cláusula Cuarta: A los fines de realizar la rendición de cuentas definitiva de los montos transferidos, que resulten de la aplicación del presente Convenio Específico, La Provincia se compromete a:
1.- Presentar en el plazo de Treinta 30 días de finalizada la obra una rendición de cuentas en carácter de informe final de Obra, a El Ministerio, comprometiéndose por la presente a reintegrar el monto total de los fondos recibidos por parte del mismo que no hayan sido aplicados a los fines establecidos del Convenio Marco.
2.- Realizar la rendición de cuentas presentando como mínimo la siguiente documentación:
a Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente.
b La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo o certificados de obras debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Unica de Identificación Tributaria CUIT o Clave Unica de Identificación Laboral CUIL del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación.
3 - Cumplir con la obligación de preservar por el término de diez 10 años como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados.
4.- Cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria.
Cláusula Quinta: La Provincia informa que su número de CUIT es el 30- 67185353-5 y que la cuenta habilitada en la que se acreditarán los fondos, que El

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/5/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data03/05/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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