Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/11/2010

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 12 de noviembre de 2010

BOLETIN OFICIAL

Que existe un número importante de contribuyentes del padrón local del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no presentan Declaraciones Juradas ni registran pagos por más de doce períodos mensuales consecutivos.
Que esta situación, sumada a otros controles como el que no registre antecedentes de retenciones y percepciones sufridas por el contribuyente y/o presentación de Declaraciones Juradas en otros organismos de recaudación que sean indicativos de ejercicio de actividades gravadas, resultan causa suficiente para presumir la necesidad de un registro de suspensión de inscripción de oficio.
Que mantener activos a estos contribuyentes dificulta el control fiscal sobre una masa muy amplia de contribuyentes, generando mayores costos y la aplicación de los escasos recursos humanos al análisis de cuentas que no poseen mayor interés fiscal, distorsionando los análisis estadísticos necesarios para la aplicación de políticas públicas tributarias.
Que el Artículo 112º de la Ley N 8.693 incorpora el inciso 16 del Artículo 10 del Código Tributario Ley Nº 6.402 y modificatorias, estableciendo que la Dirección podrá Disponer la baja o suspensión automática de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los casos, forma y condiciones que establezca la D.G.I.P..
Que, atento a ello, resulta conveniente suspender de oficio la inscripción de aquellos contribuyentes locales que no presenten indicios de ejercicio de actividad.
Que, en consecuencia, debe dictarse el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
PROVINCIALES
RESUELVE:

Pág. 3

b El contribuyente no registre antecedentes de retenciones o percepciones sufridas durante el plazo indicado precedentemente; y c del cruce de datos con información aportada por la AFIP, no surjan indicios de ejercicio de actividades gravadas.
Efectos Artículo 4.- La suspensión de oficio le dará al contribuyente el carácter de no inscripto y regirá para los períodos vencidos a partir de la última Declaración Jurada mensual o anual o pago registrado.
Reinscripción Artículo 5.- La suspensión de oficio no impide la reinscripción del contribuyente en cualquier momento, siempre que regularice su situación fiscal por todos los períodos no prescriptos.
Reactivación Artículo 6.- La Dirección podrá reactivar de oficio la cuenta del contribuyente cuando compruebe que la suspensión realizada no es conforme con la realidad o que realiza actividades gravadas, la que tendrá efecto desde la fecha de suspensión automática.
Notificación Artículo 7.- Mensualmente la Dirección General de Ingresos Provinciales publicará en la Página Web del organismo:
www.dgiplarioja.gov.ar el listado de contribuyentes con suspensión efectuada de oficio, siendo éste el único medio de comunicación.

Contribuyentes Locales del Régimen General
Sanciones
Artículo 1.- Suspender de oficio la inscripción de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren registrados bajo la categoría Contribuyentes Locales del Régimen General, cuando se verifique:
a La falta de presentación de las Declaraciones Juradas y/o pagos durante tres períodos fiscales anuales o treinta y seis períodos mensuales, consecutivos.
b El contribuyente que no registre antecedentes de retenciones o percepciones sufridas durante los plazos indicados precedentemente; y c del cruce de datos con información aportada por la AFIP no surjan indicios de ejercicio de actividades gravadas.

Artículo 8.- Lo dispuesto en la presente no implica la eximición de las sanciones que pudieran corresponder ni de iniciar las acciones previstas en el Artículo 33 y siguientes del Código Tributario -Ley Nº 6.402 y modificatorias.

Sujetos Excluidos de la Suspensión
Vigencia Artículo 9.- Lo dispuesto en la presente resolución tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2011.
Artículo 10º.- Tomen conocimiento Subdirectores, Supervisores, Jefes de Departamentos, Coordinadores, Jefes de División, Sección, Delegados y Receptores de la Repartición.
Artículo 11.- Cumplido, comuníquese, solicítese publicación en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.
Cr. Manuel A. Fuentes Oro Director General Dirección General de Ingresos Provinciales
Artículo 2.- No será de aplicación la suspensión de oficio para:
a Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren comprendidos en las categorías 5 y 6
Grandes Contribuyentes del Régimen General al momento de la aplicación del procedimiento establecido por la presente.
b Contribuyentes que realicen únicamente actividades exentas.

S/c. - 12/11/2010

Contribuyentes del Régimen Simplificado
RESOLUCION GENERAL Nº 028

Artículo 3.- Suspender de oficio la inscripción de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos bajo la categoría Régimen Simplificado cuando:
a Se verifique falta de pago durante un período de doce 12 meses consecutivos.

Dirección General de Ingresos Provinciales
La Rioja, 09 de noviembre de 2010
Visto: los vencimientos dispuestos en Resoluciones D.G.I.P. N 034/2009 y Nº 011/2010 y la vigencia del Decreto Nacional N 1.584 del año 2010; y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data12/11/2010

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930